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viernes, septiembre 09, 2005

ULTIMAS DISPISICIONES LEY DEL CONSUMIDOR

¿ CUALES SON LAS NUEVAS NORMAS QUE PROTEGEN AL CONSUMIDOR?

Pueden leer ademas en bcn.cl:

Texto de la ley (PDF)

Fue publicada el 14 de julio de 2004 la Ley N° 19.955 que modifica las normas sobre protección a los derechos del consumidor, contemplados en la ley N° 19.496 de 1997. Dicho proyecto amplía los beneficios para los consumidores e introduce elementos que anteriormente no estaban contemplados en el texto legal.

Por ejemplo, en los casos de compras a crédito, las casas comerciales estarán obligadas a detallar en la boleta la tasa de interés que cobran, así como gastos notariales, impuestos y otros cargos que puedan correr por cuenta del cliente.

Además se eliminan los contratos con “letra chica”, al establecer claramente que tales documentos deberán estar escritos en castellano, “de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros”.

Asimismo, se elevan las multas por publicidad engañosa de 500 a 750 UTM, pudiendo llegar incluso a las 1.000 UTM si esos engaños han producido daños en la salud de las personas.

Otra adición a la ley tiene que ver con las instituciones de educación superior. A fin de evitar que los estudiantes que se cambien de establecimiento al comenzar un año académico (por ejemplo, renuncias a universidades al correr listas de espera) pierdan el dinero de la matrícula o las mensualidades, las casas de estudio deberán dejar sin efecto los contratos de educación y devolver el dinero que el alumno haya pagado en un plazo de diez días después de que éste renuncie al establecimiento.

Otra novedad es que se permite que agrupaciones de consumidores canalicen demandas colectivas ante los juzgados de policía local, e incluso que grupos de 50 ó más personas, no reunidas necesariamente en alguna asociación, puedan también iniciar acciones legales de manera colectiva, detallando al mismo tiempo los procedimientos para ello. Los derechos de las agrupaciones de consumidores se extienden a participar en la fijación de tarifas de los servicios domiciliarios y a acceder a fondos concursables que permitan la concreción de actividades de beneficio al consumidor.

También regula los contratos electrónicos (como las compras por internet) y sanciona el envío de publicidad no deseada por correo postal, fax o correo electrónico (el llamado “spam”).

Saludos, Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com

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