La escuela italiana -difundida por la Escuela Procesal de La Plata-, es clásica ya en el Derecho que:
se entienda por intereses difusos "los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende por naturaleza a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario".
En cambio, "los intereses colectivos encuentran un punto subjetivo de contacto que radica en las llamadas formaciones sociales o cuerpos intermedios, porque tienen como portavoz al ente exponencial de un grupo no ocasional, es decir, una estructura organizativa no limitada a una duración efímera o contingente, sino individualizable como componente sociológico concreto, dentro de la colectividad general. En ese sentido, los intereses difusos se traducen en colectivos, a través de un proceso de sectorialización y especificación".
Veamos cómo define el autor italiano A. Giannini los intereses colectivos: "Son aquellos que se identifican a través de un criterio puramente subjetivo, que es el de su portador: son tales intereses que tienen como portador, o centro de referencia, a un ente exponencial de un grupo no ocasional". Esta línea argumental influyó en la jurisprudencia del Consejo de Estado italiano. Así, se ha dicho que los intereses difusos son aquellos caracterizados por la simultaneidad de su referencia subjetiva a todo o parte de los componentes de una colectividad determinada (Consejo de Estado, decreto 24 del 19 de octubre de 1979). También se afirmó que se trata de un haz de intereses idénticos, a título de coparticipación, referidos a sujetos diversos que, sin embargo, pertenecen al mismo grupo (Consejo de Estado, Sentencia 378, de 18 de mayo de 1979).
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ , luego de estudiar Derecho en la Universidad la República, Santiago, Chile y un grupo multidisciplinario de profesionales se encuentra estudiando los interes difusos como una forma de mayor participación ciudadana. Tenemos cursos , charlas y conferencias en este tema, dirigidos a Empresas, Universidades, ONGs del mundo Llamar: 5839786 santiago Chile.
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martes, septiembre 20, 2005
SE NOS CONSULTA A CERCA DEL SERNAC Y COMO SE DEBEN HACER LAS DENUNCIAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS veamos, acá encontramos las respuestas en el propio Sernac en que hay más....http://www.sernac.cl/frecuentes/index.php#top
¿PARA QUÉ SIRVE EL SERNAC?Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos, reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo.Para desarrollar programas de educación que entreguen la información necesaria para ser un consumidor informado.Para procurar una relación igualitaria entre proveedores y consumidores.
¿ANTE QUÉ CASOS ACTÚA EL SERNAC?Ante el reclamo de un consumidor, a través de la mediación.Ante un hecho que afecte el interés público, a través de una denuncia ante la justicia.
¿HAY ALGÚN PLAZO PARA HACER UN RECLAMO?Todo hecho que pueda implicar una infracción a la ley N°19.496 debe ser puesto en conocimiento de la justicia hasta seis meses después de acontecido.De manera preventiva, a través de estudios e investigación.
¿POR QUÉ LOS CONSUMIDORES NECESITAMOS TENER DERECHOS Y DEBERES?
Porque son la expresión de los Derechos Humanos referidos al consumo dentro de nuestra sociedad.Porque necesitamos hacernos cargo de nuestras acciones en forma responsable y comprometida con los intereses de una sociedad.Porque la participación ciudadana, a través del ejercicio cotidiano de la defensa de nuestros derechos como consumidores, mejoran la calidad de vida individual y social.Para que las relaciones de mercado sean más equilibradas y transparentes.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSUMIDOR?
La ley 19.496 establece derechos y deberes del consumidor, los que a su vez conllevan responsabilidades.Derechos Deberes Responsabilidades:1.- Derecho a la libre elección del bien o servicio.Realizar las operaciones de consumo en el comercio establecido, pidiendo la boleta como respaldo.Mantener siempre una actitud alerta al comprar, examinando con atención los precios y calidades de los bienes o servicios.Hacer valer su derecho a la libre elección en todos sus actos de consumo.Denunciar cualquier hecho que limite el acceso libre a cualquier tipo de producto o servicio.2.- Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de venta y otras características relevantes de los mismos. Deber de informarse responsablemente.Exigir la información que le permita comparar y realizar elecciones fundadas, ya sea en precios, condiciones de contratación, sistemas de rotulación.Leer contratos, etiquetas y rotulados antes de comprar.Analizar críticamente la publicidad.3.- Derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios.Exigir un trato digno y respetuoso.Promover conductas de no discriminación.4.- Derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, a la protección de la salud y del medio ambiente. Evitar los riesgos que puedan afectarle.Adoptar las medidas para evitar riesgos derivados del uso de bienes o servicios.Evitar la exposición voluntaria al riesgo.Leer y entender las instrucciones de los que se consumirá.Cumplir indicaciones para el uso seguro del bien o servicio.Elegir aquellos bienes y servicios que garanticen la seguridad y cuidado del medio ambiente.5.- Derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley. Accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea.No hacer denuncias temerarias en contra de proveedores, sin fundamentos.Recurrir en primera instancia a una resolución del conflicto con el propio proveedor.6.- Derecho a la educación para un consumo responsable. Celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.Buscar los medios para tener educación que permita ejercer un consumo responsable.CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ACCIÓN DEL SERNAC?Estudios e Investigaciones: se refiere al análisis de diferentes aspectos relacionados con el consumo, como económicos, estudios de productos, y análisis publicitario.Información y Difusión: son acciones de naturaleza preventiva, ya que ponen a disposición de la población los antecedentes necesarios para tomar una adecuada decisión de consumo.Educación: se refiere a la colaboración en la educación de consumidores para entregarles una formación básica que les permita adquirir las destrezas y aptitudes necesarias para actuar de modo racional, consciente y responsable en el proceso de consumo. Se realiza a través de la capacitación de profesores para que éstos lo transmitan a sus alumnos, y por medio de cursos, talleres y charlas dirigidas a la población en general o a grupos específicos de ella.Protección Legal de los Consumidores: se realiza a través de estudios legales, acciones de orientación de los consumidores, acciones de mediación entre el consumidor y el proveedor y en la presentación de denuncias ante Tribunales por infracción a las normas legales que afecten los intereses generales de los consumidores.
SALUDOS, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DESDE CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
¿PARA QUÉ SIRVE EL SERNAC?Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos, reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo.Para desarrollar programas de educación que entreguen la información necesaria para ser un consumidor informado.Para procurar una relación igualitaria entre proveedores y consumidores.
¿ANTE QUÉ CASOS ACTÚA EL SERNAC?Ante el reclamo de un consumidor, a través de la mediación.Ante un hecho que afecte el interés público, a través de una denuncia ante la justicia.
¿HAY ALGÚN PLAZO PARA HACER UN RECLAMO?Todo hecho que pueda implicar una infracción a la ley N°19.496 debe ser puesto en conocimiento de la justicia hasta seis meses después de acontecido.De manera preventiva, a través de estudios e investigación.
¿POR QUÉ LOS CONSUMIDORES NECESITAMOS TENER DERECHOS Y DEBERES?
Porque son la expresión de los Derechos Humanos referidos al consumo dentro de nuestra sociedad.Porque necesitamos hacernos cargo de nuestras acciones en forma responsable y comprometida con los intereses de una sociedad.Porque la participación ciudadana, a través del ejercicio cotidiano de la defensa de nuestros derechos como consumidores, mejoran la calidad de vida individual y social.Para que las relaciones de mercado sean más equilibradas y transparentes.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSUMIDOR?
La ley 19.496 establece derechos y deberes del consumidor, los que a su vez conllevan responsabilidades.Derechos Deberes Responsabilidades:1.- Derecho a la libre elección del bien o servicio.Realizar las operaciones de consumo en el comercio establecido, pidiendo la boleta como respaldo.Mantener siempre una actitud alerta al comprar, examinando con atención los precios y calidades de los bienes o servicios.Hacer valer su derecho a la libre elección en todos sus actos de consumo.Denunciar cualquier hecho que limite el acceso libre a cualquier tipo de producto o servicio.2.- Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de venta y otras características relevantes de los mismos. Deber de informarse responsablemente.Exigir la información que le permita comparar y realizar elecciones fundadas, ya sea en precios, condiciones de contratación, sistemas de rotulación.Leer contratos, etiquetas y rotulados antes de comprar.Analizar críticamente la publicidad.3.- Derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios.Exigir un trato digno y respetuoso.Promover conductas de no discriminación.4.- Derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, a la protección de la salud y del medio ambiente. Evitar los riesgos que puedan afectarle.Adoptar las medidas para evitar riesgos derivados del uso de bienes o servicios.Evitar la exposición voluntaria al riesgo.Leer y entender las instrucciones de los que se consumirá.Cumplir indicaciones para el uso seguro del bien o servicio.Elegir aquellos bienes y servicios que garanticen la seguridad y cuidado del medio ambiente.5.- Derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley. Accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea.No hacer denuncias temerarias en contra de proveedores, sin fundamentos.Recurrir en primera instancia a una resolución del conflicto con el propio proveedor.6.- Derecho a la educación para un consumo responsable. Celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.Buscar los medios para tener educación que permita ejercer un consumo responsable.CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ACCIÓN DEL SERNAC?Estudios e Investigaciones: se refiere al análisis de diferentes aspectos relacionados con el consumo, como económicos, estudios de productos, y análisis publicitario.Información y Difusión: son acciones de naturaleza preventiva, ya que ponen a disposición de la población los antecedentes necesarios para tomar una adecuada decisión de consumo.Educación: se refiere a la colaboración en la educación de consumidores para entregarles una formación básica que les permita adquirir las destrezas y aptitudes necesarias para actuar de modo racional, consciente y responsable en el proceso de consumo. Se realiza a través de la capacitación de profesores para que éstos lo transmitan a sus alumnos, y por medio de cursos, talleres y charlas dirigidas a la población en general o a grupos específicos de ella.Protección Legal de los Consumidores: se realiza a través de estudios legales, acciones de orientación de los consumidores, acciones de mediación entre el consumidor y el proveedor y en la presentación de denuncias ante Tribunales por infracción a las normas legales que afecten los intereses generales de los consumidores.
SALUDOS, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DESDE CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
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