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Cámara de Diputados desestimó Acusación Constitucional contra Ministro del Interior
Publicado el 31 de agosto del 2011
Con 58 votos a favor y 49 en contra, la Sala de la Cámara de Diputados acogió la llamada "cuestión previa" invocada por la defensa del Ministro del Interior, con lo cual la acusación constitucional se da por no interpuesta.
La acusación constitucional fue presentada por quince diputados de oposición en contra del Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, imputándole infracción a la Constitución por no haber permitido una manifestación convocada por estudiantes el 4 de agosto pasado, no garantizar el orden público y haber ordenado a Carabineros que impidiera una actividad lícita como una marcha pacífica de estudiantes y profesores.
El libelo acusatorio fue analizado por una comisión especial de cinco diputados, quienes por cinco votos contra uno recomendaron a la Sala de la Cámara que lo desechara por ser improcedente.
El ministro acusado se presentó en la sesión de hoy a presentar su defensa junto a los abogados Raúl Tavolari y Juan Domingo Acosta, acompañado además por los ministros Cristián Larroulet y Andrés Chadwick.
Al inicio de la sesión el abogado Tavolari dedujo la "cuestión previa", planteando que la acusación no cumple con los estándares de admisibilidad previstos en la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso.
"Solicito que se declare inadmisible la acusación y se acoja esta cuestión previa porque el Ministro del Interior no denegó ninguna autorización y nadie ha afirmado siquiera que se le haya presentado la solicitud, porque es evidente además que el ministro no es el llamado a pronunciarse el decreto supremo 1086 otorga al intendente y gobernador la potestad para pronunciarse sobre estas autorizaciones", señaló el jurista.
"Respecto a la imputación de haber impartido órdenes ilegales a Carabineros es una afirmación que no se ha acreditado ni se corresponde con la realidad, básicamente porque a Carabineros, según su ley orgánica y la ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el ministro del Interior no le puede dar órdenes operativas porque es quien concentra la decisión política y no tiene potestad en ese sentido", agregó el abogado.
Tras la presentación de los fundamentos jurídicos para avalar la "cuestión previa", intervinieron los diputados Germán Verdugo (RN), presidente de la comisión que estudió la acusación, y José Pérez (PRSD), integrante de la misma instancia, quienes entregaron argumentos en contra y a favor respectivamente del libelo acusatorio.
"Considerando los antecedentes a la vista, el Ministro del Interior no ha otorgado ni denegado autorización alguna para realizar una manifestación pública y no podría haberlo hecho debido a que el acto en cuestión no se encuentra en la esfera de sus atribuciones conforme lo establece el decreto supremo 1086 sobre reuniones públicas. La autoridad competente en este caso es la Intendenta, quien no autorizó el uso del trazado original pedido debido a la falta de factibilidad técnica, según lo informado por Carabineros y el seremi de Transportes, pese a que se propusieron alternativas a la propuesta original, hecho que fue reconocido por el presidente del Colegio de Profesores en nuestra Comisión", expresó el diputado Verdugo.
Agregó el parlamentario que "la mantención territorial del orden público es una función del gobierno regional y no del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por ende mal podría el Ministro otorgar autorizaciones a las marchas solicitadas".
El diputado Pérez inició su intervención solicitando un minuto de silencio de la Sala en recuerdo del joven Manuel Gutiérrez, fallecido el 25 de agosto por una bala disparada por un carabinero, homenaje que los diputados siguieron con recogimiento.
"La decisión del Ministro de impedir con la fuerza pública manifestaciones pacíficas de estudiantes de diversos establecimientos educacionales, padres y profesores, tuvo como resultado un indiscriminado empleo de la violencia en contra de cientos de personas, vulnerando sus garantías constitucionales", planteó el parlamentario.
"Tanto las declaraciones previas del Ministro contrarias al uso de avenidas y espacios públicos para reunirse y manifestarse, como su decisión de reprimir con la fuerza policial, evidencian una actuación de la autoridad que busca la criminalización de la protesta social, lo que es inaceptable porque dichas manifestaciones ciudadanas están constitucionalmente protegidas por los número 7, 12 y 13 del artículo 19 de nuestra Constitución", recalcó.
Tras las citadas intervenciones se procedió a la votación y el resultado fue de 58 votos a favor y 49 en contra de la "cuestión previa", con lo cual la acusación constitucional fue desechada y se da por no presentada.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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