CUIDADO CON EL SOL DESDE BLOG DEL SENADOR JOVINO NOVOA 
  Por esta razón, aprobamos en el Congreso la Ley  No. 20.096, que establece una serie de “mecanismos de control” y eventual “eliminación” de las sustancias que dañan a la capa de ozono y, además, la obligación de informar a las personas sobre este problema, de forma que se protejan y adopten la mayor cantidad de medidas posibles, en forma oportuna,  nos ha dicho el senador Novoa. Recomiendo este blog porque allí encontrarán muy buenos artículos legales y además con excelentes informes 
  Entre las obligaciones de informar, quiero destacarles las siguientes:
  a.- La obligación de los medios de comunicación social de incluir en los informes meteorológicos antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y de los riesgos asociados; 
  b.- La obligación de incluir en las etiquetas o especificaciones técnicas de los instrumentos y artefactos que emitan radiación ultravioleta, tales como lámparas o ampolletas, una advertencia de los riesgos a la salud que su uso puede ocasionar.
  El contenido, forma, dimensiones y demás características de esta advertencia debe ser fijada por el Ministerio de Economía y de Salud, y su fiscalización y sanción corresponde al SERNAC en conformidad a la ley del Consumidor. Esto es importante, porque la ley del consumidor aplica multas altísimas a los que incurran en publicidad falsa o engañosa. Además, es la ley del consumidor la que contempla las llamadas “class actions” o acciones colectivas. 
  c.- La obligación de indicar en los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de quemaduras solares, el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector y su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. 
  En este caso, también corresponde al SERNAC velar por el cumplimiento de esta norma en conformidad a la Ley del Consumidor. 
  d.- La obligación de advertir en los carteles, avisos o anuncios en playas, balnearios y piscinas, que se refieran a su aptitud para el baño o natación, o acerca de su estado de contaminación o condiciones de seguridad, que la exposición prolongada a la radiación solar ultravioleta puede producir daños a la salud.
  Es importante destacar que esta ley adecuó nuestra legislación interna a los tratados internacionales que rigen esta materia y que han sido ratificados por Chile y la mayoría de los países del mundo. 
  Si quieren saber más sobre esta ley, pueden revisar el siguiente INFORME.
  Muy cordiales saludos y muchas gracias a todos los que han participado en mi blog! 
  Jovino 
  Lean el INFORME porque siempre son muy buenos. Al menos asi me lo han dicho profesores de derecho y alumnos ; abogados litigantes y corporativos me han señalado lo bueno de esos informes 
  Para mayor información: http://www.senado.cl/blog/jnovoa/?p=68
  Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com