La Corporación FORJA ha venido desarrollando el Extensionismo Jurídico y un
Programa especial de Acciones Ciudadanas de Interés Público con especial énfasis en el rol protagónico de las organizaciones de la Sociedad Civil, como metodología de intervención social para el levantamiento de acciones que representen un interés colectivo, difuso o de clase.
Los intereses difusos «no son ya de uno o varios, sino mejor, de todos los que
conviven en un medio determinado y cuya suerte en lo concerniente a la destrucción
sin reposición alguna, angustia al conjunto en lo inmediato y en el porvenir vital de
cada uno, y de sobremanera el de las próximas generaciones.
Enmarcan, por consiguiente, verdaderos y perentorios intereses de la Sociedad y constituyen una lesión de un interés jurídico de interés de una sociedad, o un grupo específico“.
Algunos autores señalan que la característica principal de estos intereses es la
ausencia de pertenencia a una persona determinada.
Creemos firmemente que el Derecho tiene como actor primordial el Sujeto de Derecho, que es en esencia unapersona determinada, que puede actuar in naturalis o in moralis personae, esto es,como persona natural o a través de una persona moral o jurídica, por tanto se
encuentran en el patrimonio de una persona, de un grupo de personas o de todas las
personas.
El conjunto de intereses que afectan a una colectividad, que tienen como base
principal o norma fundamental la existencia de un Derecho Humano comprometido,
que es patrimonio de los sujetos sin importar su condición, cuya violación importa la
transgresión de un bien jurídico estimable para el ordenamiento jurídico nacional o
internacional y que no se identifica con el ejercicio de una potestad estatal, a juicio
nuestro, constituye un interés público.
El interés público ha sido objeto de discusión jurídica por varios siglos.
El jurista Ulpiano señalaba al Derecho Público como aquel que se refiere a
Programa especial de Acciones Ciudadanas de Interés Público con especial énfasis en el rol protagónico de las organizaciones de la Sociedad Civil, como metodología de intervención social para el levantamiento de acciones que representen un interés colectivo, difuso o de clase.
Los intereses difusos «no son ya de uno o varios, sino mejor, de todos los que
conviven en un medio determinado y cuya suerte en lo concerniente a la destrucción
sin reposición alguna, angustia al conjunto en lo inmediato y en el porvenir vital de
cada uno, y de sobremanera el de las próximas generaciones.
Enmarcan, por consiguiente, verdaderos y perentorios intereses de la Sociedad y constituyen una lesión de un interés jurídico de interés de una sociedad, o un grupo específico“.
Algunos autores señalan que la característica principal de estos intereses es la
ausencia de pertenencia a una persona determinada.
Creemos firmemente que el Derecho tiene como actor primordial el Sujeto de Derecho, que es en esencia unapersona determinada, que puede actuar in naturalis o in moralis personae, esto es,como persona natural o a través de una persona moral o jurídica, por tanto se
encuentran en el patrimonio de una persona, de un grupo de personas o de todas las
personas.
El conjunto de intereses que afectan a una colectividad, que tienen como base
principal o norma fundamental la existencia de un Derecho Humano comprometido,
que es patrimonio de los sujetos sin importar su condición, cuya violación importa la
transgresión de un bien jurídico estimable para el ordenamiento jurídico nacional o
internacional y que no se identifica con el ejercicio de una potestad estatal, a juicio
nuestro, constituye un interés público.
El interés público ha sido objeto de discusión jurídica por varios siglos.
El jurista Ulpiano señalaba al Derecho Público como aquel que se refiere a
las cosas del Estado, en cambio el Derecho Privado al que se refiere al interés de los particulares.
Esta Doctrina ha sido criticada, a causa de que en la actualidad todas las normas
jurídicas miran al interés de la comunidad o del Estado.
En cambio es a partir de von Savigny que se ha desarrollado la Teoría de que la distinción entre ambas ramas del Derecho dicen relación más con el interés preferentemente público en uno y privado en otro caso. Cabe señalar que han existido Teorías que niegan la existencia del
interés público, ya que señalan que la única distinción posible es en relación a la
potestad normativa de la fuente generadora de la norma. Incluso para Duguit, para
quién no existe el Estado, solo existirían gobernantes y gobernados, ambos sometidos
por igual a la «regla del derecho» fundada en la solidaridad social, existiendo la
diferenciación entre interés público y privado por exclusivos fines pedagógicos.
Más allá de la discusión doctrinaria, avalamos la idea de la existencia de un interés
público no estatal. Un interés difuso, colectivo o de clase que pertenece al capital
individual o social de la concepción propia de la persona humana dentro del espacio
denominado Sociedad Civil.
Estos intereses definen a la persona o permiten agrupar a los sujetos para el logro de
sus propias potencialidades.
En nuestro sentido y práctica, la representación y defensa del interés público en este
período ha sido dirigido por la acción de los extensionistas jurídicos y colaboradores
de la justicia, innovando una metodología del ejercicio de intereses colectivos que ha
provocado cambios en la forma tradicional de entender el Derecho.
Esta forma de manifestar la participación ciudadana en el mundo del Derecho es
diversa a la desarrollada por Escuelas de Derecho, Gremios, Estudios Jurídicos o
agentes tradicionales del mundo de la Justicia, ya que parte de la base de la existencia
de un hecho ciudadano, un sujeto ciudadano consciente de sus derechos, un actor
procesal que participa en las distintas etapas del proceso, y un efectivo promotor de la
justicia, que genera capital social a través del empoderamiento del Derecho.
En este sentido podemos afirmar válidamente que en Chile la experiencia de FORJA y
del Extensionismo Jurídico de Interés Público – E.J.I.P., constituye una oportunidad
única, innovadora, distinta y diferenciadora de abrir espacios a la Modernización de la
Justicia a partir de una concepción y de una práctica que amplíe y valora lo socio-
jurídico más que lo simplemente legal y/o judicial Más información:
.url: http://www.google.com/search?q=cache:Jd3G9Ch-svMJ:
Esta Doctrina ha sido criticada, a causa de que en la actualidad todas las normas
jurídicas miran al interés de la comunidad o del Estado.
En cambio es a partir de von Savigny que se ha desarrollado la Teoría de que la distinción entre ambas ramas del Derecho dicen relación más con el interés preferentemente público en uno y privado en otro caso. Cabe señalar que han existido Teorías que niegan la existencia del
interés público, ya que señalan que la única distinción posible es en relación a la
potestad normativa de la fuente generadora de la norma. Incluso para Duguit, para
quién no existe el Estado, solo existirían gobernantes y gobernados, ambos sometidos
por igual a la «regla del derecho» fundada en la solidaridad social, existiendo la
diferenciación entre interés público y privado por exclusivos fines pedagógicos.
Más allá de la discusión doctrinaria, avalamos la idea de la existencia de un interés
público no estatal. Un interés difuso, colectivo o de clase que pertenece al capital
individual o social de la concepción propia de la persona humana dentro del espacio
denominado Sociedad Civil.
Estos intereses definen a la persona o permiten agrupar a los sujetos para el logro de
sus propias potencialidades.
En nuestro sentido y práctica, la representación y defensa del interés público en este
período ha sido dirigido por la acción de los extensionistas jurídicos y colaboradores
de la justicia, innovando una metodología del ejercicio de intereses colectivos que ha
provocado cambios en la forma tradicional de entender el Derecho.
Esta forma de manifestar la participación ciudadana en el mundo del Derecho es
diversa a la desarrollada por Escuelas de Derecho, Gremios, Estudios Jurídicos o
agentes tradicionales del mundo de la Justicia, ya que parte de la base de la existencia
de un hecho ciudadano, un sujeto ciudadano consciente de sus derechos, un actor
procesal que participa en las distintas etapas del proceso, y un efectivo promotor de la
justicia, que genera capital social a través del empoderamiento del Derecho.
En este sentido podemos afirmar válidamente que en Chile la experiencia de FORJA y
del Extensionismo Jurídico de Interés Público – E.J.I.P., constituye una oportunidad
única, innovadora, distinta y diferenciadora de abrir espacios a la Modernización de la
Justicia a partir de una concepción y de una práctica que amplíe y valora lo socio-
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