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jueves, agosto 26, 2010

lobby: Regulación del "lobby" en Colombia

Regulación del "lobby" en Colombia

WILMAR POLO VEGA

De acuerdo al diccionario de la lengua española, cuando hablamos de lobby, nos referimos a la actividad -remunerada o no- cuyo objetivo es promover, defender o representar cualquier interés legítimo de carácter individual, sectorial o institucional, en relación con cualquier decisión que deban tomar las autoridades públicas.

Corresponde a toda democracia permitir a los ciudadanos ejercer su derecho a organizarse en torno a sus intereses y a representarlos, individual o colectivamente, ante la autoridad política.
Algunos países, como estados Unidos, Canadá y Perú, tienen leyes que regulan el lobby, mientras otros, como Inglaterra, tienen normas que rigen a los funcionarios públicos ante esta actividad.
En Chile, en 2003, el ex presidente Ricardo Lagos presentó el proyecto de ley para regular el lobby, que ya se ejercía en Chile, pero hasta hoy la iniciativa no prospera porque sus detractores niegan sus beneficios y dudan de que actúe en función del bien común, sino en beneficio de intereses privados.
Una ley que regule el lobby debe determinar las reglas de su campo de acción, autoridades que pueden ser objeto del mismo, restricciones, incompatibilidades, reconocimiento profesional y registro de los mismos, excepciones, sanciones, obligatoriedad de publicación de contactos con lobbystas, sin olvidar una delimitación estricta que no deje dudas de las actividades que no se consideren lobby, como discursos y columnas de opinión; aquellas que están contenidas en un registro público, como presentaciones ante comisiones del Congreso; o las que sólo buscan beneficios personales de carácter social, todo esto dentro de un marco integral de compromiso con la ética y moralidad pública.
El Congreso en nuestro país está en mora de regular, no la validez, sino el ejercicio del lobby o cabildeo, por medio de una ley que establezca normas de la actividad y facilite el conocimiento público de sus acciones, obligando a quienes las realicen, a cumplir procedimientos que garanticen igualdad de oportunidades de representación, impidiéndole así a la corrupción disfrazarse de lobby. Lo que debe buscar una ley de lobby es proteger la igualdad política mediante la transparencia de las gestiones de entidades o personas que tienen un poder de influencia significativamente mayor al de otros.
Regular el lobby en Colombia nos permitiría profesionalizar abiertamente esta actividad, que por razones de peso suficiente seguimos relacionando con corrupción y exclusiva defensa de intereses particulares. Nos permitiría también empezar a formar personas con vocación, seriedad y compromiso que defiendan los intereses locales en el nivel nacional, y los del país en el nivel internacional, para así depender cada vez menos de la contratación de lobbystas profesionales en el exterior, tal como lo hemos hecho buscando la aprobación del TLC con Estados Unidos, pagando cifras astronómicas (del orden de 100 mil dólares al mes).
Esperamos que el nuevo gobierno impulse esta ley dentro del compromiso de ética pública promulgado por el presidente Santos y su equipo de gobierno.

*Médico y Politólogo

wilmarpolo@hotmail.com

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
Celular: 93934521
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corrupcion: Estudio sobre el nivel de cumplimiento de las leyes anti-corrupción

Estudio sobre el nivel de cumplimiento de las leyes anti-corrupción

 

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Transparency International (TI) nos trae su último Estudio sobre el cumplimiento de las normas establecidas por la Convención Anti-Soborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y nos da los siguientes resultados de los 36 países evaluados:

  1. Siete países, sumando el 30% del comercio mundial, están haciendo cumplir las normas.
  2. Nueve países, sumando el 21% del comercio mundial, tienen un nivel moderado de cumplimiento de las normas.
  3. 20 países, sumando el 15% del comercio mundial, tienen poco o nulo cumplimiento de las normas.

Las dos conclusiones principales del Estudio son las siguientes:

  1. Los bajos niveles actuales de cumplimiento hacen pensar que la Convención fracasará.
  2. Hay una falta importante de voluntad política para la consecución del cumplimiento necesario.