El error judicial, impone a la victima del daño una carga especial y anormal que no está obligada jurídicamente a soportar. El error judicial supone violentar o perturbar la igualdad ante las cargas públicas que deben tener todos los ciudadanos. Si la persona no está obligada jurídicamente a soportar el perjuicio, el estado se encuentra en la obligación de restituir el equilibrio alterado, así nos lo enseñaba el querido profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo en su Cátedra de Derecho Constitucional..
Pero este recurso es complejo y no se recurre a él con la frecuencia que la sociedad reclama, por lo que debe revisarse y hacer que sea una disposición aplicable y eficaz ante el error judicial.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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