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martes, septiembre 20, 2005

S CONSULTAN SOBRE LOS INETERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS

La escuela italiana -difundida por la Escuela Procesal de La Plata-, es clásica ya en el Derecho que:
se entienda por intereses difusos "los que pertenecen idénticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto a integrantes de grupos, clases o categorías de personas, ligadas en virtud de la pretensión de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. De forma tal que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende por naturaleza a todos; del mismo modo que la lesión a cada uno afecta simultánea y globalmente a los integrantes del conjunto comunitario".

En cambio, "los intereses colectivos encuentran un punto subjetivo de contacto que radica en las llamadas formaciones sociales o cuerpos intermedios, porque tienen como portavoz al ente exponencial de un grupo no ocasional, es decir, una estructura organizativa no limitada a una duración efímera o contingente, sino individualizable como componente sociológico concreto, dentro de la colectividad general. En ese sentido, los intereses difusos se traducen en colectivos, a través de un proceso de sectorialización y especificación".

Veamos cómo define el autor italiano A. Giannini los intereses colectivos: "Son aquellos que se identifican a través de un criterio puramente subjetivo, que es el de su portador: son tales intereses que tienen como portador, o centro de referencia, a un ente exponencial de un grupo no ocasional". Esta línea argumental influyó en la jurisprudencia del Consejo de Estado italiano. Así, se ha dicho que los intereses difusos son aquellos caracterizados por la simultaneidad de su referencia subjetiva a todo o parte de los componentes de una colectividad determinada (Consejo de Estado, decreto 24 del 19 de octubre de 1979). También se afirmó que se trata de un haz de intereses idénticos, a título de coparticipación, referidos a sujetos diversos que, sin embargo, pertenecen al mismo grupo (Consejo de Estado, Sentencia 378, de 18 de mayo de 1979).
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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