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viernes, septiembre 30, 2005

DESDE CAMARA DE DIPUTADOS

Proponen sanciones a empresas por cobros o facturaciones indebidas

Así lo establece una moción que establece la presunción de facturación excesiva por servicios públicos domiciliarios, en caso el que la cuenta mensual exceda más de un 50% al promedio de los últimos doce meses.
En ese caso, se podrá optar por pagar lo que se le requiere o dispondrá de quince días hábiles, posteriores al vencimiento, para presentar un reclamo ante la empresa respectiva, reemplazándose en ese acto la facturación mensual impugnada por el citado promedio mensual, que deberá cancelarse en forma provisoria, sujeta al resultado de la investigación correspondiente. La empresa prestadora dispondrá de un plazo de 30 días para acreditar, a su cargo y en forma fehaciente, que el consumo facturado fue efectivamente realizado. Si se comprueba la exactitud de lo cobrado la empresa tendrá derecho a reclamar el pago de a diferencia adeudada, más los reajustes e intereses. En caso contrario, la empresa restituirá las sumas adeudadas al usuario con los reajustes e intereses que correspondan. Tanto es esta situación, como en cualquiera otra en que exista un cobro indebido por parte de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, junto con devolver las sumas incorrectamente percibidas con reajustes y sujetas a multas e intereses, se deberá indemnizar al usuario con un crédito equivalente al 25% de lo cobrado o reclamado indebidamente, lo que se hará efectivo en la factura inmediatamente siguiente. Esta indemnización no excluye el derecho del usuario a requerir ante ls tribunales competentes el pago de toda otra suma que estime que le corresponde por perjuicios patrimoniales o morales. Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán informar en su facturación y tener a disposición de sus usuarios por medios informáticos, el promedio de sus últimos doce periodos mensuales. La indemnización por cobros indebidos también se aplicará en las facturaciones de cualquier clase de créditos otorgados a través de tarjetas, ya sea bancarias o de multitiendas y establecimientos comerciales, directamente o a través de empresas vinculadas, para que sus clientes adquieran bienes o servicios en sus propios locales o en otros adheridos o reciban préstamos o avances en efectivo. Las fallas en los equipos informáticos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios o de los emisores de las tarjetas de crédito o de sus mandatarios o comisionistas para el cobro, no afectarán, en modo alguno, el derecho del deudor a pagar en forma íntegra y oportuna. Cuando ello suceda, el deudor podrá requerir que se le acepte el pago, en forma manual, si cuenta con la liquidación de su cuenta mensual vigente en la que aparezca la suma que debe cancelar o exigir que se le entregue un comprobante que indique que el pago no se ha podido realizar por causas ajenas a su voluntad. En este último caso, si fuera el día de del vencimiento de la obligación o alguno de los dos que le preceden, el plazo para el pago se extenderá en trs días hábiles, sin que sean aplicables intereses ni cargos de ninguna especie en contra del deudor. La iniciativa, que fue enviada a la comisión de Economía, pertenece a los diputados Carlos Montes, Francisco Encina, Antonio Leal, Carlos Kuschel, José Miguel Ortiz, Pedro Muñoz, Eduardo Saffirio, Exequiel Silva, Eugenio Tuma y Alfonso Vargas. Jueves 29 de septiembre de 2005
CAMARA DE DIPUTADOS PRESUNCIÓN DE FACTURACIÓN EXCESIVA: RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ interesescolectivos.blogspot.com consultajuridica.blogspot.com

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