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viernes, octubre 27, 2006

derechos humanos nueva vision

Hacia una nueva concepción latinoamericanista de los DD.HH.

Alexis Ponce *

Adital - En Sucre, Bolivia, se realizará el Encuentro Continental entre Gobiernos progresistas y Movimientos sociales, populares y civiles latinoamericanos, para construir una agenda común ante la necesidad de proteger los procesos en marcha de manera coordinada y superar el neoliberalismo y la desestabilización imperial en toda América Latina.
 
Alexis Ponce, de la Apdh e integrante del Grupo de Monitoreo, ha sido invitado a dos mesas de trabajo, incluye una con el Presidente Evo Morales de Bolivia, y otra sobre el tema de los Derechos Humanos en el marco del nuevo tiempo latinoamericano hacia la integración.
 
Presentamos a continuación la ponencia polémica y de apertura a un debate serio en el movimiento de DDHH del continente y del mundo, preparada colectivamente por Alexis Ponce y otros compañeros y compañeras activistas de derechos humanos del Ecuador y Venezuela, aglutinados en un espacio informal de discusión y acción denominado "La Quinta Sinfonía".
 
Igualmente, irán al Encuentro convocado por el Gobierno de Bolivia, el MAS, la Asamblea Constituyente de Bolivia y las organizaciones sociales bolivianas, la señora Italia Vaca, representante nacional de las trabajadoras sexuales del Ecuador y el delegado de relaciones internacionales de la Conaie.
 
Saludos,
 
Soledad Paz
Comunicaciones GCM
 
Abajo: la ponencia en mención.
 
 
Hacia una nueva concepción, revolucionaria y latinoamericanista,
de los Derechos Humanos
.
 
Colectivo Quinta Sinfonía
(Activistas y Organizaciones de DDHH del Ecuador y Venezuela)
 
Las luchas sociales y revolucionarias en nuestro continente han tenido marginados ciertos temas, que por esa misma razón, constituyen aún su flanco débil en las gestas populares actuales: la comunicación, la economía y los derechos humanos. Son temas expropiados por los Agentes del Poder Hegemónico y utilizados contra los Pueblos. Por lo tanto, nuestros Pueblos requieren la construcción de una teoría y una praxis alternativa, nueva, revolucionaria y latinoamericanista de los Derechos Humanos, concordante con los desafíos políticos que vivimos actualmente. Para que sea realmente alternativa, debe constituir una superación dialéctica del esquema hegemónico vigente. Por eso, contrastaremos lo que estamos construyendo (visión revolucionaria o contrahegemónica) frente a aquello que estamos superando (visión conservadora o hegemónica), según los aspectos más importantes de la dinámica sociopolítica de los Derechos Humanos.
 
1. Origen.
Hablar de l@s defensor@s de Derechos Humanos, es hablar de agentes sociales que han emergido en un momento dado, y que han aceptado para sí una denominación, la cual en los tiempos actuales incluso se ha institucionalizado: de hecho existen normas internacionales para promover y proteger los derechos y la labor de l@s así denominad@s "defensor@s de derechos humanos". Pero, ¿qué se entiende por "Derechos Humanos"?
 
Cuando se toma cualquier texto básico, se lee que éstos los han luchado l@s seres human@s desde el mismo comienzo de la existencia de la opresión y explotación de un@s seres human@s sobre otr@s.
 
Luego ha sido señalado que en diferentes momentos históricos existieron "hitos" de la lucha humana por la dignidad, que tomaron usualmente la forma de la lucha contra quién detentaba el Poder. En concreto, individuos contra monarcas, mujeres sometidas contra esposos maltratadores, esclavos contra amos, etc. El reconocimiento público de éstos derechos individuales (los Derechos Civiles y Políticos) implicó históricamente una lucha colectiva y popular (por ejemplo, la "Revolución Francesa", etc.).
 
Actualmente, por un lado, su exigibilidad supone en la práctica, la iniciativa y compromiso individual del afectado o afectada, el hacerle seguimiento y monitoreo a casos individuales, la presentación de los mismos ante instancias legalmente pre-constituidas, todo enmarcado dentro de un enfoque eminentemente liberal del Derecho. Por otro lado, los procedimientos e instituciones para la justiciabilidad de los casos de abuso o violación de derechos humanos, nacen condicionados por el predominio del mismo enfoque.
 
 
Con el advenimiento de la modernidad, el capitalismo, la sociedad industrial, y sus múltiples contradicciones, las luchas mencionadas tomaron un cariz colectivo, en busca de condiciones de vida mejores. Eran también contra el que detentaba el Poder: el Estado, sea para reclamarle las violaciones directamente causadas por él, o generadas por otros (en este último caso, se parte de la ficción liberal que concibe al Estado como un árbitro imparcial del interés colectivo). Ello supone también luchas populares y colectivas, pero dentro de un enfoque socialista del Derecho (que deriva en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales  o DESC).
 
Una vez que terminan las atrocidades de las Potencias en la II Guerra Mundial, éstas deciden poner a funcionar un dispositivo que les permita medirse en el terreno político, por lo que unas bien intencionadas conciencias ponen también como reglas de juego unas normas para el respeto de la dignidad humana, buscando que las mismas sean de aplicación "universal", y es redactada la Declaración Universal de los DDHH en 1945. Los promotores de esta idea, recogen en un texto excelentemente redactado, la concertación de los mejores principios de convivencia humana, vistos desde una óptica liberal o socialista, pero siempre modernizante, unilineal, patriarcal, etnocéntrica, sexista, estadocéntrica, etnocéntrica y homogeneizante.
 
Para darle aplicación "universal" a éstas normas unilateralmente concebidas, se va articulando una institucionalidad, la cual está conformada por el Sistema de Protección Internacional de los DDHH, que actualmente está compuesto por un Sistema Mundial estructurado en la Organización de las Naciones Unidas por la Carta de las Naciones Unidas, los Comités y Relatores de la ONU, la Corte Penal Internacional, junto a un Sistema Inter-Americano estructurado por la Organización de los Estados Americanos, organizado por la Comisión y la Corte Interamericana de DDHH de la OEA, con sus respectivos Relatores, etc.
 
Como la conciencia dominante de la época no daba para más (por un consustancial confinamiento epistemológico de partida), se buscó desarrollar tales normas, y a sus promotores y defensores se les empezó a identificar como "Defensores de los Derechos Humanos". Esta identidad diferencial, en este caso, proviene del sentido del auto-reconocimiento -que hacen los participantes en dicha defensa- de ser específicamente eso: intelectuales o militantes de los Derechos Humanos y NO de otros movimientos sociales.  Como cualquier otro movimiento social, surgen para dar respuesta a una experiencia concreta de opresión socio-histórica, pero su identidad propia como agentes sociales, nace a la par de su otredad respecto a otros tipos anteriores de militantes sociales. Así se fue gestando una nueva categoría de luchador@s sociales, aunque no siempre se luchaba ni de la misma manera, ni por lo mismo: unos hacían hincapié sólo en los Derechos civiles y Políticos, otros en los DESC, y muy pocos, en ambos.
 
Otr@s actor@s sociales siguieron luchando por su dignidad, como ya lo venían haciendo antes de que aparecieran los denominados "defensores de los Derechos Humanos". Ya en los últimos 30 años del siglo XX los defensores de Derechos Humanos logran agruparse, y surgen las Organizaciones de Derechos Humanos.
Ya en la década de los Ochentas entrarán conceptualmente dentro de las denominadas ONG´s u Organizaciones No Gubernamentales (con metas propias, financiamiento internacional, trabajo voluntario, monitoreo público, trabajo en red, etc.).
 
En el caso de las ONG´s de Derechos Humanos, en sus inicios empiezan a trabajar con un enfoque reactivo, acondicionadas a un enfoque clásico liberal, el cual llevaba a tales organizaciones a desarrollar tareas de investigación y sistematización de violaciones coyunturales individuales de los DDHH, actitud de mera denuncia contra el Gobierno por violar sus responsabilidades, rigurosa adscripción de sus dinámicas al funcionamiento del Sistema de Protección Internacional de los DDHH, planificación ajustada al monto otorgado por el financiamiento externo internacional, etc.  Es decir, inicialmente las ONG´s pretenden trabajar para el logro de la dignidad humana, como un mecanismo de mediación entre el Estado y la base social, en principio sin pretender sustituir a esta última.
 
Luego, algunas de estas Organizaciones empiezan a trabajar en consonancia con redes internacionales de la misma naturaleza y con el mismo enfoque, e identifican patrones de violación ya no sólo por parte del Gobierno, sino del Estado (en donde entienden que es acumulado el Poder), y algunas pocas empiezan a plantearse un enfoque activo y propositivo frente a éste último, basado en la formulación de políticas públicas con un contenido de DDHH. Con todo, en este último enfoque se sigue considerando al Estado como único responsable en materia de violaciones de los DDHH, por entendérsele - bajo una concepción liberal moderna-  como único detentador del Poder.
 
No obstante, la ofensiva final contrarrevolucionaria del Capitalismo contra todos los Pueblos del mundo, diseñada a partir de los Setentas para dar respuesta a la emergencia del campo socialista y las progresistas resistencias intelectuales y populares (procesos de descolonización africanos, "crisis" del petróleo en 1973, derrota en Vietnam),  encontró su expresión cuando las Potencias planificaron la violación, en forma masiva y estructural, de los Derechos Humanos a través de dispositivos tangibles (como el apoyo a los "Gobiernos de Facto" y los "Acuerdos de Militarización", de "Lucha antinarcóticos o antiterrorista"), o intangibles (como la "Deuda Externa", los "Programas de Ajuste Estructural" -o PAE-, etc.), como formas de contrarrestar el avance popular en aquellos países cuyos gobiernos no son dóciles tributarios de los designios neoimperiales de tales Potencias (comprendiendo por éstas a las Corporaciones y Empresas Transnacionales con mayor poder militar, mediático y económico, quienes manejan como funcionarios "asociados", a sus representantes en los Estados llamados "Centrales").
 
Un gobierno dócil por su dependencia política-económica de las Potencias deberá -en función de las mismas- mantener a sus respectivos Pueblos "a raya", por la vía que sea (las Potencias hegemónicas avalarán mundialmente el método ejecutado por tal Gobierno), aunque la misma suponga casos de violación masiva y estructural de los Derechos Humanos.
 
Como las Potencias nunca han dejado de tener influencia política-económica el Sistema de Protección Internacional de los DDHH que ellas mismas crearon, según la conveniencia (política o económica) de las Potencias en un contexto geopolítico determinado, la misma determinará la adscripción o no de un Gobierno en la categoría de "violador de los Derechos Humanos" de sus ciudadan@s (sobran las evidencias históricas de esto último en el mundo. Para muestra, una evidencia: las violaciones de DDHH  por el gobierno de EEUU en Guantánamo).
 
Como el enfoque clásico liberal es de carácter moderno, sus premisas teóricas fundamentales -surgidas en la llamada "Modernidad"- le impiden dar cuenta de los fenómenos actuales de violación masiva y estructural de los derechos humanos (aún entendidos en su concepción hegemónica).  Condiciones para ésta incapacidad, son: 1. La inercia e inoperancia institucional dentro del Sistema de Protección; 2. La adscripción de la absoluta responsabilidad por violación de los DDHH únicamente a los Estados.  Cuando l@s "defensor@s de los Derechos Humanos" adscriben a la concepción ortodoxa (clásica, liberal) de los DDHH, según la cual el único violador de éstos es el Estado, hacen pleno juego -teórico, cognoscitivo, epistemológico, en fin, político- a los detentadores reales del Poder en el mundo (no olvidemos que las normativas fundamentales de DDHH fueron hechas por personas adscritas a un paradigma moderno, y en un contexto ya superado por las actuales circunstancias históricas), quienes pasan de esta forma a entrar directa e indirectamente en el anchísimo campo de la IMPUNIDAD; y simultáneamente se ponen de espalda a sus Pueblos, a las evidencias históricas, y a las luchas actuales por la dignidad de todos los Pueblos.
 
Sin embargo, si concebimos a los Derechos Humanos como la permanente lucha de los Pueblos por su dignidad, en todo tiempo y espacio, contra toda forma de Poder que se le sobreponga; entonces hoy día debemos también considerar a los Grandes conglomerados empresariales como violadores de los Derechos Humanos. Es indudable que las grandes empresas transnacionales en materia petrolera, minera, militar, financiera, medios de comunicación privados, no sólo le disputan la hegemonía del Poder al Estado, sino que con frecuencia políticamente lo sobrepasan, a través de su influencia directa sobre los Estados, o mediante su influencia directa en los órganos intergubernamentales e internacionales (ONU, OEA, FMI, BM, OMC, etc.).
 
Aún desde el enfoque más clásico y liberal puede corroborarse este enunciado: hoy en día tanto o más Poder que el Estado tienen estos entes transnacionales, por lo que, si los DDHH se remitieran a una lucha de los ciudadanos individuales frente a quienes tienen el Poder, entonces deben transformarse los conceptos acerca de quién tiene la responsabilidad por violación de los Derechos Humanos (pongamos por caso, el FMI con sus "PAE´s" aplicados en todo el mundo, o la cadena CNN, por violar el derecho a estar veraz y oportunamente informado, y por alterar la salud mental de los ciudadanos de cualquier país).
 
 
Por lo tanto, en una concepción revolucionaria de los DDHH:
 
1) Deben transformarse los conceptos acerca de quién tiene la responsabilidad por violación de los Derechos Humanos. Una concepción nueva y revolucionaria de los Derechos Humanos, partiendo del principio de Progresividad, debe establecer la responsabilidad directa y concreta tanto de las Empresas Multinacionales, como de los Entes Financieros Internacionales (EFI), en la violación masiva y estructural no sólo de los DDHH - inclusive, aquellos liberalmente concebidos-, sino más importante aún, de los Derechos de los Pueblos.
 
En efecto, si conceptualizamos la violación masiva y estructural de los Derechos Humanos, como aquélla que no sólo transforma ilegítima e impopularmente la naturaleza, funcionamiento y finalidad de las instituciones sociopolíticas (públicas y/o privadas) de una sociedad dada, sino también los modos de vida y condiciones de existencia de culturas y pueblos enteros; entonces los EFI (controlados por EEUU) son responsables de este violento y arbitrario proceso de "reingeniería social" del mundo, en función de sus exclusivas (y excluyentes) apetencias neocoloniales. Será imposible  garantizar contemporáneamente los Derechos Humanos si no se cuestiona el Orden Económico Internacional y si no se lucha por controles sobre el poder trasnacional.
 
2) Debe revelar la aplicación discriminatoria y diferencial de los "cánones universales" en relación a los DDHH, según la posición de un determinado país dentro del ajedrez geopolítico y económico de las Potencias. Observando cualquier cuadro de los países condenados (o potencialmente condenables) por violación de los DDHH en el mundo, es posible observar un perfil común: nunca será posible ver encabezando en dicho cuadro a las Potencias -ni a sus asociados Gobiernos dóciles-, aunque existan violaciones de DDHH dentro de sus fronteras, ni aunque presten ayuda de cualquier tipo a los Gobiernos que sí los violan (por ejemplo: Dictaduras de Argentina, Chile, Haití; Campos de concentración en Guatemala, Honduras, etc.).  Tampoco se verá cuestionado el carácter "democrático" o la "legitimidad" de dichos Gobiernos por sus violaciones de los DD.HH. (nunca ha sido oficialmente puesto en debate el carácter "democrático" del Gobierno los EE.UU., a pesar de allí existir en forma harto evidente la pena de muerte, pero en el caso de Cuba sí ha sido debatido. Otro tanto puede decirse del gobierno estadounidense respecto a los detenidos en Guantánamo, Irak, etc.). Sin embargo, si estas mismas violaciones suceden en países con Pueblos dignos a los que se pretende subyugar -porque le hacen resistencia al dominio hegemónico y a la docilidad institucional-, entonces el Sistema de Protección se activa en forma muy eficiente y sancionatoria (por ejemplo, contra Cuba).
 
Es decir, las mismas Potencias han sido -en su  concepción ortodoxa- violadoras estructurales de numerosos DDHH de sus propios pueblos y ciudadanos (así como los de otros), y sin embargo, el Sistema de Protección Internacional nunca ha sido eficaz para sancionar ni tales hechos ni su impunidad subsiguiente (siendo ejemplo representativo de ello, el gobierno de los Estados Unidos).
 
Como lo señalaron oportunamente Chomsky y Herman (en relación con el apoyo a regímenes militares de derecha pro-neoliberales en los países de América Latina y el Caribe): "En la mayoría de los países considerados, la ayuda controlada por los EEUU ha tenido relación directamente proporcional con la creación de un ambiente adecuado para la Inversión, y una relación inversamente proporcional con el mantenimiento de un orden democrático y los derechos humanos".
 
Aquí no tratamos de justificar las violaciones a los DDHH en cualquier parte del mundo, pero sí de determinar - desde una visión geopolítica de los Derechos Humanos - cómo el discurso hegemónico liberal sobre los DDHH ha sido usado -sistemática y estratégicamente- por esos Entes y las Potencias en contra de los Pueblos que han decidido luchar por su dignidad, generalmente, a pesar de sus dóciles gobiernos.
 
De este modo, como señala el analista Hebert Tovar, la así llamada "violación de los derechos humanos" será utilizada como argumento justificador de iniciativas diplomáticas hostiles contra pueblos y gobiernos que no son sumisos a las pretensiones hegemónicas neoimperiales, para promover su (propagandística) "criminalización internacional", a fin de justificar política o "moralmente" algún tipo de intervención multi (o uni) lateral.
 
Puede analizarse mucho más a este respecto, pero basta con señalar que es el mismo criterio discriminador - de carácter eminentemente liberal - que permite que los gobiernos dóciles encarcelen en cualquier recinto a numerosa gente del Pueblo, y jamás a los detentadores de cualquier Poder.
 
Además de comprenderse esa aplicación discriminatoria y diferencial, como estructuralmente conservadora del esquema injusto y desigual de relaciones de  Poder en el mundo, también debe entenderse coyunturalmente, como parte de una Estrategia de Guerra (de las Potencias hegemónicas) contra todos los Pueblos y Culturas del Mundo, dentro de formas más continuas, cotidianas, indetectables, de "baja intensidad", de control sociocultural, ejerciendo en la práctica -a escala global - una especie de "genocidio silencioso" sobre la Humanidad.
 
3) Debe rescatarse el carácter autónomo, colectivo, popular, emancipatorio y articulador de las luchas por los DDHH, impidiendo de nuevo su cooptación por los mecanismos de Poder hegemónicos en el mundo. La convergencia social entre luchas populares fue detenida e institucionalizada por las agencias Internacionales, generando división y dispersión de las luchas. Por ejemplo: la potencialidad revolucionaria de la unión de las luchas étnicas, ecologistas y feministas de principios de los Setentas y Ochentas fue "domesticada" (siguiendo lineamientos del "Club de Roma") institucionalmente en los Noventas, a través de los "Programas de Financiamiento" para ONG´s, encargadas de implementar las agendas de "género", "conservacionismo ambiental", y "desarrollo indígena" diseñadas desde el Banco Mundial, BID, etc., lo cual ha llevado a dichos sectores a la incomprensión mutua del sentido y alcance de sus luchas, y en consecuencia, a la fragmentación y erosión de su carácter transformador revolucionario.
 
Una ojeada a los orígenes de la lucha humana por la dignidad, nos permite retomar la importancia de la lucha por los derechos humanos desde su potencial emancipatorio. Recordemos que los derechos humanos siempre han sido el resultado de luchas colectivas incluso en sus antecedentes más liberales. Por ejemplo, el reconocimiento de los derechos civiles durante la "Revolución Francesa" fue una lucha colectiva y revolucionaria -que pretendía la libertad- en términos del contexto monárquico de la sociedad de entonces.  Trasladando esa línea reflexiva a las luchas de hoy, preguntémonos si acaso la persecución, la desaparición forzada y tortura no siguen siendo un problema contemporáneo en los contextos de lucha revolucionaria.
 
Un primer paso, para la identificación del potencial revolucionario de los derechos humanos, pudiera radicar en su referencia a la ‘condición humana’, que permite abrir espacios para explorar los contextos sociales, para comparar las promesas políticas existentes con la realidad en la que vive la gente. Esto, además de permitir la definición de vías de concreción de las "Utopías populares" a partir de las experiencias colectivas, permite simultáneamente detectar, identificar y denunciar las contradicciones del Sistema dominante.
 
Otro beneficio derivado del proceso enunciado, es el de inducir la discusión acerca de la ´coherencia´ que debe existir dentro de los movimientos de transformación social, entre los fines planteados y los medios utilizados, en particular, en la construcción de los valores y relaciones de/en la sociedad emancipada.  Esto nos remitirá a instancia siguiente, a otras discusiones derivadas y necesarias acerca de la dignidad humana en otros espacios de relaciones, tales como entre: lo doméstico y lo laboral, lo público y lo privado, la sociedad y el Estado modernos, etc. Por lo tanto, los derechos humanos reconstruidos critica y colectivamente podrán seguir alimentando el proyecto emancipatorio en tanto referente ético y de compromiso con todo lo vivo (incluido el ser humano).
 
Un segundo paso, en función del carácter progresista de los Derechos Humanos, puede ser el que cada sociedad pueda identificar cuáles han sido las luchas significativas de su historia y que éstas puedan ser valoradas como luchas por los derechos humanos. Un elemento importante a considerar aquí es la visibilidad y sonoridad que puedan adquirir luchas generalmente no reconocidas como tales, por estar subalternizadas dentro del esquema hegemónico de Poder. Así, se trata de una herramienta valiosa para evidenciar los diversos tipos de opresión y explotación existentes, y para darle vocería a quienes - por exclusión- nunca la han tenido.
 
Inclusive, sólo es así es posible restituirle a las luchas por la dignidad individual, su sentido colectivo original: la lucha por los derechos civiles y políticos como espacio político para expresar la disidencia con los sistemas de dominación, sean cuáles sean.
 
Para garantizar esto, es necesario que estas últimas luchas sean reubicadas en la praxis política de la progresividad e interdependencia de los derechos individuales y sociales, no permitiendo la separación entre derechos (tal como lo pretenden las Potencias hegemónicas mundiales). También así se contribuiría a gestar diversas formas sociales y políticas de contra- hegemonía y/o contra- poder.
 
Un tercer paso, derivado del anterior, es la posibilidad de trabajar la lucha colectiva por la dignidad humana, en tres niveles de equidad diferentes:
 
a) equidad básica: reconocimiento político de todos y todas como merecedor@s de una calidad de vida (entendida en términos NO hegemónicos);
b) equidad diferenciada: reconocimiento político al legítimo ejercicio de estatus e identidades diferenciadas: indígenas, mujeres, afro-descendientes o jóvenes, niños/as o personas con impedimentos, población GLBTQ, etc.;
c) equidad real: consideración del contexto social, económico, cultural y ambiental, que permita lograr la efectiva inclusión de l@s sujet@s individuales y sociales.
 
Un cuarto paso, pudiera ser identificar la utilidad del movimiento de los derechos humanos en su capacidad de articulación con otros movimientos que también luchen por la dignidad humana, estableciendo alianzas y aglutinando esfuerzos, siempre y cuando marchen en un sentido progresista y emancipador; no reforzador de las instituciones vigentes, sino de la autonomía y dignidad de los Pueblos.
 
Un último y quinto paso, pudiera ser en avanzar en la contextualización de los derechos humanos, darles una locación especifica vinculada a las matrices culturales de resistencia, insurgencia o emergencia de las luchas políticas por la dignidad humana y de los Pueblos en Latinoamérica.
 
Así, se podría, por ejemplo, plantearse la búsqueda de una "Concepción Progresista y Latinoamericana de los Derechos Humanos" que exprese las realidades propias del Continente (como ya existen otros referentes teóricos y epistemológicos surgidos propiamente de estas tierras: teoría de la dependencia, teología de la liberación, teoría del colonialismo interno, la praxiología, la investigación- acción revolucionaria, etc.).
 
Buscar redefinir los DDHH de acuerdo a nuestro contexto latinoamericano y caribeño,  partiendo del reconocimiento y valoración del ‘Saber Popular’, es preguntarnos: ¿qué significan los derechos humanos para los Pueblos del Continente?; tarea útil en términos de aterrizar todo el bagaje teórico existente, traduciéndolo a la practica concreta basada en la experiencia sociopolítica de sus movimientos populares y sociales. Así, a partir de la premisa de la "Unidad en la Diversidad", cada región puede recoger en su fecundidad, su propia riqueza, en una concepción autóctona de los Derechos Humanos, plenamente autónoma de los esquemas hegemónicos al uso.
 
 
Esto también supone debatir las orientaciones y tareas en las siguientes líneas estratégicas: reconceptualización (nivel teórico), concientización (nivel político), identificación y denuncia (nivel legal y político), planificación en políticas publicas (nivel institucional). Será siempre necesario enfocar estas líneas, sin olvidar que los "Derechos Humanos" son un espacio para incluir nuevos desafíos colectivos y promover su construcción social e institucional, en favor de un mundo realmente justo. En tanto espacio de la realidad sociopolítica, constituye sin duda, un lugar de confrontación política y lucha contra- hegemónica, tanto a nivel teórico como metodológico y práctico.
 
2. Formación.
 
Muchos "Defensores de los Derechos Humanos" en el continente han recibido buena parte de su preparación profesional en la materia -(uni) formados en los enfoques clásicos y liberales del Derecho-, de parte de "encumbrados académicos de los Derechos Humanos". Éstos últimos - "especialistas", "funcionarios" o "profesionales" de los DDHH- han convencido plenamente a muchos de l@s militantes de los Derechos Humanos, de la necesidad de "profesionalizarse", entendiendo la profesionalización como un fin en sí mismo -y no como un medio-, y en función netamente del ascenso profesional individual del involucrado en dicha necesidad. Se configura de este modo, un perfil "tecno-burocrático" personal, que por ser desarraigado, modernizante y aculturante, tiende a implementar y desarrollar una teoría y una praxis de DDHH subordinadas al esquema hegemónico.
 
Así "tener un nombre" en el mundo de los DDHH -en mayúsculas-, derivado de la cantidad de títulos académicos obtenidos, cursos dictados o realizados, textos publicados, demandas ganadas contra el Estado, y otras formas de egocentrismo, divismo y vanidad, se convierten en un fin en sí mismo para muchos defensores. Así, el "profesional" de los DDHH  llevará una "cómoda praxis" o una confortable existencia (que es lo mismo), con una praxis y una teoría obedientes - al servicio del Poder.
 
Incluso hay algo que es necesario señalar: algunas organizaciones que se ganaron "su" prestigio público al calor de las luchas -con y al lado de los Pueblos- en favor de la dignidad humana, cuyos miembr@s arriesgaron sus vidas en movilizaciones de calle, que empezaron ellas mismas debido a algún atropello realizado contra sus miembr@s) fundador@s o contra otras personas, ahora "cuidan" su muy bien ganado prestigio institucional, por lo que de facto ya no acompañan a los Pueblos en los nuevos desafíos históricos, sino que se limitan a elaborar en forma infinita -como un fin en sí mismo, e institucionalmente autojustificatorio- toda clase de talleres, cursos, foros, publicaciones e informes, así como a pagar un personal siempre "profesional", competir con otras ONG´s en los casos que llevan ante los Sistemas de Protección internacionales.
 
En ese sentido, actualmente compiten por ver quién es beneficiario de la más rápida y famosa medida cautelar.
 
Asimismo, prefieren los siempre recurrentes viajes a encuentros Internacionales, a fin de ir tanto "profesionalizándose" más y más, como para la eterna búsqueda de los "precarios" financiamientos -pues son pocas ONG´s la que han desarrollado prácticas autogestionarias-, o a fin de mantener "buenas" relaciones con las representaciones diplomáticas -mejor si es con los embajadores de las Potencias-.
 
Pero lo novedoso es que tales ONG´s de DDHH ahora ya no realizan la mediación entre el Estado y las bases sociales, sino que ellas mismas son la sociedad, hablan en nombre de la sociedad, en representación de toda ella. Esta sustitución representativa provee enormes dividendos políticos a dichas organizaciones, porque entonces ésta permite arreglar un juego donde el Poder puede negociar, y donde ya éste está al tanto de quiénes son los sectores "representativos" y legítimos a los que debe dirigirse para llegar a acuerdos -por lo general, antipopulares-.
 
A veces, los arreglos a los que se llega con algunas ONG´s, son lacayos en su naturaleza, pues representarán aquella fachada perfecta que las Potencias necesitan para desplegar sus estrategias de intervención en los países donde requieran hacerlo.  Expuesto de este modo, el área de los DDHH también le sirve al Sistema capitalista para  reproducir todas sus formas de dominación política y social.
 
En virtud de la descripción anterior, en una concepción revolucionaria de los DDHH:
 
1)  El defensor o defensora priorizará la formación y acción social- política - estratégica, más que la formación netamente académica- legal, y mantendrá una actitud horizontal, critica e independiente frente al Sistema de Protección Internacional. Además, tratará de reflexionar (auto) críticamente sobre su acción, para situarla siempre estratégicamente dentro de un concienzudo análisis geopolítico, en función de los procesos de emancipación y descolonización de los Pueblos.
 
2) La formación será a partir de las experiencias históricas de lucha de los Pueblos -desde sus propios referentes epistemológicos-, y los otros referentes no populares (académicos, etc.) tendrán que confrontarse dialéctica y creativamente con aquellos para generar una praxis siempre a favor de los Pueblos, y no de los Sistemas o instituciones establecidos, cualesquiera que sean. Esto implica necesariamente que se le debe dar resonancia y sonoridad a los saberes y discursos populares en materia de DDHH, en los contextos sociopolíticos donde se la haya pretendido acallar o silenciar.
 
La organización de DDHH mantendrá sus posiciones sociopolíticas y prácticas junto a los Pueblos, sin pretender sustituirlo, y cuestionará todo el andamiaje institucional-representativo; desdeñará hacer el papel de mediadores sociales, buscando, en todo caso, fomentar el protagonismo popular directo -incluyendo la ampliación de los DDHH-; y el destino final de la organización se hará depender de la fidelidad al proyecto colectivo común.
3) La profesionalización es simplemente un medio al servicio de las estrategias de lucha de los Pueblos, por lo que su acción necesariamente estará subordinada a objetivos políticos colectivos. La "profesionalización" -de ser necesaria- debe ir unida a alguna línea estratégica de lucha dignificante y popular, y no va separada de una actitud de desprendimiento intelectual, fomentando -en consecuencia- el protagonismo colectivo popular y alternativo.
 
4) En este sentido, concebimos al defensor(a) de Derechos Humanos como un(a) actor@ polític@ que defiende un proyecto político emancipador, que no es neutral ni imparcial, ya que toma parte en -o junto con- los Pueblos en sus justas luchas contra las Potencias hegemónicas (dentro de las cuales la lucha contra un gobierno particular no pasa de ser un elemento más o menos relevante, según el contexto sociohistórico). Toda lucha por los derechos humanos siempre será una lucha política- Que su sentido sea a favor, o en contra de los Pueblos, lo revelará tanto la teoría a la que el actor o actora se adhiera, así como la práctica que desarrolle.
 
3. Teoría.
 
Si conceptualmente la lucha por la dignidad humana en tanto fenómeno es una lucha histórica, sólo toma la "denominación técnica" de Derechos Humanos en el mundo Occidental desde mediados del Siglo XX. Bajo unas premisas cognoscitivas y epistemológicas modernas se concibe a los DDHH como principios esenciales para la convivencia universal. No obstante, la definición "universal" de tales derechos ya tenía como defecto original su carácter excluyente. Fue la presión social hacia el movimiento de Derechos Humanos lo que derivó en intentos posteriores de inclusión teórico-conceptual alternativa.
 
Aquí interesa destacar que la exclusión fue doble:
 
a) de fondo: la Declaración Universal de 1948 dejó por fuera otras concepciones del ser humano y su dignidad, distintas a las contenidas en los axiomas consensuados en tal fecha por una elite política e intelectual. Dichos axiomas se enmarcaron en una perspectiva unilineal, patriarcal, etnocéntrica y modernizante, donde el Poder frente al cual debían hacerse exigibles debía ser el detentado por los Estado-Nación modernos. Luego, se planteó en forma "doctrinaria" la aceptación acrítica de la Carta de los Derechos Humanos, por la vía verticalista de una divulgación arriba-abajo (es decir, desde los letrados e ilustrados que la concibieron, hacia aquellos ciudadanos que debían exigirlos), a la que han dado el eufemístico nombre de "Educación en Derechos Humanos";
 
b) de forma: dicha Declaración, así como los Pactos que la desarrollan (PIDCP, PIDESC),  fueron concebidos sin duda, por elites intelectuales y políticas, que para la época omitieron toda participación popular que generase debate, discusión, disensión en la elaboración de sus contenidos. Antes de señalar las respuestas sociales a todas las situaciones antes descritas, hace falta todavía explicar cuáles son algunas de las consecuencias de esta forma peculiar de elaboración de la teoría de los Derechos Humanos.
La primera consecuencia es de carácter político. Por una parte, los demás discursos acerca de la dignidad humana han permanecido subalternamente silenciados, o en el mejor de los casos, políticamente dominados y/o subordinados.
 
El discurso hegemónico, sobre todo en sus aspectos individuales y liberales, tiene -relativamente hablando- una mayor eficacia política y simbólica, según las circunstancias. Además, tales aspectos son invocados para su aplicación inmediata. En cambio, aún siendo parte del discurso hegemónico, los aspectos colectivos y socialistas del mismo, han sido tan constantemente invisibilizados, al punto que estos últimos no forman parte del sentido común de los Pueblos ni de las instituciones en general (por ello, la insistencia progresista  recurrente en que los DESC también son derechos humanos).
 
Y los Derechos de los Pueblos (éstos últimos, entendidos como algo diferente a la población política unitaria de un Estado), están todavía más ausentes del universo discursivo de los DDHH, como también quedan invisibilizadas por el discurso hegemónico otras perspectivas (ecológicas, feministas, interculturales, etc.).
 
Aunque se argumente que los órganos de interpretación normativa de los DD.HH (Comité DESC -en sus Observaciones Generales, Corte Interamericana  en sus decisiones-) apuntalan una progresión en la interpretación normativa, el hecho es que una interpretación anclada en la hermenéutica legal del texto positivo, impide salirse demasiado del estrecho marco que la lógica moderna occidental le concede al intérprete. Así, la eficacia normativa siempre estará en permanente fuga, no por defecto filosófico de la norma, sino por confinamiento epistemológico de los propios intérpretes.
 
La consecuencia política de esto, es que la norma nunca podrá dar respuesta eficaz a una realidad sociocultural e histórica que demanda de la norma más de lo que ella puede dar - ese "más" es el limite al cual llegan los intérpretes - léase, Comité, Corte, etc.-.
 
Por otra parte, a pesar de TODAS las iniciativas existentes a cualquier nivel, el discurso hegemónico estatuye un "lenguaje técnico" en materia de Derechos Humanos, que es críptico para el común de la gente. En este punto cabe destacar que tal elaboración teórica parte desde prácticas logocentristas, para generar discursos unívocos y prejuicios lingüísticos, a su vez generadores de epistemicidio masivo. En otras palabras, si alguien quiere "saber" de Derechos Humanos, que "se forme". ¿Dónde? En las Academias, Universidades, o en institutos especializados (IIDH, etc.). ¿Quiénes están allí? Los que "más saben". ¿Para qué?  Para luego ir a "enseñárselo" al Pueblo. Para eso, ese "alguien" que ha ingresado en el grupo de "los que saben" hará talleres, formará monitores, buscará voluntarios: para "enseñar" a los "ignorantes" del tema lo que "ya sabe".
 
 
 
Con tal actitud y tal práctica es reforzado el discurso hegemónico que niega el que los sectores populares -los cuales tienen desde que tienen memoria histórica toda la vida luchando por su dignidad humana- puedan tener algún "otro" saber o discurso (igualmente válido) en relación con los Derechos Humanos, pero expresado bajo otras premisas cognoscitivas, epistemológicas, axiológicas, lingüísticas, es decir: teóricas.
 
Tal discurso parte de que "Al pueblo hay que educarlo": ¿En qué?, ¿Bajo qué premisas hegemónicas? Sin embargo, ¿Quién educa a "los ilustrados" en el lenguaje del Pueblo?
 
Quienes suscriben el discurso hegemónico dirán que el Pueblo -que tiene toda la vida luchando- "no sabe nada de derechos humanos". De este modo, de la ausencia de compromiso del intelectual -propia del paradigma de la aplicación técnica del conocimiento científico, según Boaventura Santos- pasamos luego a la "cómoda praxis" -antes descrita- del militante de los DDHH.
 
2) Si nos atenemos a la historia de las luchas populares, es evidente que no es desde el interior del movimiento de Derechos Humanos que podemos esperar avances teóricamente significativos para la emancipación popular, porque siempre conseguiremos algún "experto" que afirmará: "Eleva el caso ante la Comisión, o ante la Corte, a ver si nos da la razón", haciendo que el destino de la dignidad de Pueblos enteros dependa de la sapiencia o diligencia de ciertos personajes "ilustradísimos" en materia de DDHH, y no de la sabiduría popular que sobre dicha materia poseen los mismos Pueblos. 
 
En este esquema clásico de los DDHH, para muchos intelectuales y militantes de los DDHH, es más importante defender la vigencia del propio Sistema de Protección de los Derechos Humanos  ("con todo y sus fallas", dicen) como si fueran algo "neutral" y no consustancial a los demás esquemas e instituciones de Poder [no olvidemos que son los Gobiernos, y más en concreto, los partidos políticos dominantes, los que postulan y nombran a los representantes miembros de las instancias de tal Sistema] - que al Pueblo que padece no sólo las violaciones a los Derechos Humanos, sino también la propia univocidad de dichos conceptos.
 
Una concepción liberal profundamente arraigada les hace creer que las instituciones existentes resolverán las contradicciones del Sistema Capitalista que originó esas mismas instituciones. Quizás dichos intelectuales y militantes necesiten hacer eso para justificar su propia ubicación profesional, económico-laboral, inclusive existencial, dentro de la dinámica del Sistema de Protección, pero eso es un asunto individual de dichos agentes, no un asunto vital del Pueblo.
 
3) Los avances propiamente en materia de DDHH (por ejemplo, la Conferencia de Viena en 1993) provienen realmente de las presiones que sobre el movimiento de DDHH ejercieron otros movimientos sociales diferentes.
 
 
Esto es algo convenientemente olvidado por algunos activistas de los Derechos Humanos: los postulados fueron ampliados y enriquecidos por presión de otros movimientos, que le cuestionaron al enfoque de Derechos Humanos su alianza teórica con el Poder.
 
La presión social hacia el movimiento de Derechos Humanos generó cambios en su seno, no por sino a pesar del Sistema. Fueron intelectuales o militantes de los Derechos Humanos quienes por razones del contexto de Poder hegemónico se encontraron y aliaron con otr@s actor@s sociales, quienes venían reivindicando sus propias demandas sectoriales a favor de la dignidad humana. Afortunadamente, ésta intersección generó y estimulo una interfase que derivó en un cuestionamiento interno de las propias premisas originales de los Derechos Humanos, demostrando sus límites teóricos fundamentales.
 
Movimientos tales como el feminista, indígena, afrodescendiente, campesino, GLBTQ, etc. reclamaron en forma bastante efectiva en términos políticos, al Sistema de Derechos Humanos su carácter teóricamente excluyente, lo que derivó -luego de 45 años- en una ampliación de los conceptos en la Conferencia de Viena (1993), pero con grandes resistencias que se mantienen aún hoy día.
 
Por ejemplo, aún no son plenamente aceptadas dentro del Sistema de Derechos Humanos - a pesar de que han transcurrido 11 años desde Viena- las concepciones de Derechos Humanos desde una perspectiva de género, o de los pueblos indígenas, o de la población afrodescendiente, o de los musulmanes, o de la población GLBT,  etc.  En su carácter evidentemente conservador, el Sistema de Protección de Derechos Humanos -a través de sus intelectuales y  militantes- les exige a aquellos diversos actores sociales que adapten sus concepciones teóricas (las cuales son plurales, no hegemónicas), a una concepción teórica predominante (de carácter univoca, hegemónica) como condición para la elaboración de nuevos cuerpos normativos que "incorporen" sus demandas.
 
En estos casos, hay expresiones que con frecuencia han sido afirmadas: "Eso que planteas riñe con la concepción de Derechos Humanos universalmente aceptada"; o bien, "Eso no está en los Instrumentos, por lo que es muy difícil que prospere"; incluso: "Habrá que esperar hasta que aprueben los proyectos de nuevas Declaraciones Universales, o los nuevos Protocolos". Y mientras tanto, años pasan [la evidencia lo dice] y la impunidad, ante las violaciones de los Derechos Humanos vistos desde otras ópticas, son institucionalizadas.  Por eso decimos que todavía no pasa de ser un intento de inclusión teórico- conceptual generado desde fuera del "movimiento de los Derechos Humanos".
 
Frente a todo lo anterior, una concepción revolucionaria de los Derechos Humanos:
 
 
 
 
1) Deberá considerar al Pueblo como sujeto epistémico, como sujeto cognoscente, que elabora discursos propios y teorías en relación con los Derechos Humanos, basados en su propia praxis, y que se encuentran insertados en la compleja construcción simbólica que algunos denominan "culturas populares".
 
Por supuesto, también podemos encontrar intelectuales y militantes comprometidos, que generalmente conviven en y con -y no sólo para-  los Pueblos, que son o se sienten parte de él, y no quieren dejar de sentirse así, ni sienten distanciamiento alguno; así como también encontramos actor@s sociales que defienden los procesos que dan más autonomía, poder y protagonismo a los Pueblos en la defensa de su vida digna, plena e integra.
 
Cabe señalar que ambos sujetos teorizadores (por un lado, intelectuales académicos; por el otro, el Pueblo constructor) no están exentos de contradicciones, reflejo de aquéllas existentes en el seno de un contexto de dominación hegemónica capitalista. Así, como existen intelectuales y militantes que le hacen pleno juego a los esquemas, instituciones y dinámicas de Poder hegemónico, también en el seno del Pueblo podemos encontrar esquemas de pensamiento que aparentemente "impugnan" los Poderes, pero que realmente los fortalecen en su lógica de dominación. La denuncia de ambas prácticas permitirá visibilizarlas, para neutralizarlas.
 
2) Es el Sistema de Protección el que debe insertarse en el Pueblo, y no al revés. O en todo caso, si de lo que se trata es de la apropiación popular del Sistema de Protección Universal, supondría una meta política que no necesariamente es prioritaria frente a otras iniciativas políticas populares supra-institucionales.
 
3) Generará instancias progresistas y emancipatorias de Justicia Popular: podría alguien argumentar que el Sistema de Protección se encargará de determinar la responsabilidad de los agentes violadores de los Derechos Humanos, lo cual es teóricamente cierto, pero políticamente demasiado crédulo. ¿Acaso los "ilustrados" miembros de las instancias de interpretación normativa (Comisiones, Cortes, Tribunales, etc.) son asépticos políticamente? ¿No provienen de unas trayectorias y compromisos intelectuales y políticos muy concretos y determinables? Vale la pena tener en cuenta que las diferencias sociales, culturales, de clase, género, etnia, edad, educativas o estatus económico, influyen en la apreciación, disposición y compromiso de los miembros de las instancias de interpretación normativa en favor del grupo hegemónico al que pertenecen, en detrimento de los sectores populares (en el Continente hay suficiente evidencia de esto).
 
Por lo tanto, es desde la sabiduría de los Pueblos que debe gestarse el avance teórico en materia de Derechos Humanos;  para ello, los casos deben ser "elevados" ante el Tribunal de las evidencias históricas de lucha popular por la dignidad humana. Sólo el que no siente perteneciente al Pueblo, desconfía de la sabiduría popular.
 
 
Es cierto que también los Pueblos se equivocan, pero no más ni peor que los que "creen ser" sus dirigentes políticos e intelectuales. L@s que se sientan divorciad@s de los Pueblos, temerán la eficacia de estas instancias, y señalarán -como lo han hecho en ocasiones- su peligrosidad. Pero olvidan que cualquier institucionalización ha de constituirse orgánicamente desde los Pueblos para ser legítima.
 
Y también olvidan que si bien los Pueblos han sido propensos a la manipulación, dominación e ideologización autoritaria, también en su seno se desarrollan los procesos de liberación, emancipación, concientización y aprendizaje que le han permitido trascender las trampas y romper las cadenas que históricamente les pretenden colocar continuamente los Poderes hegemónicos.  Si se necesitan instancias concretas, los Pueblos con su creatividad las generarán -si es que acaso no existen ya-, para lo cual determinarán sus propios mecanismos de legitimidad. La incredulidad respecto a esta alternativa es susceptible de acercar a quien la manifieste, a formas de pensar concordantes con la lógica de los opresores, más que con la lógica de aquellos Pueblos que luchan por su dignidad.
 
4. Praxis.
 
La aplicación de la teoría hegemónica de los Derechos Humanos -de carácter unilineal, sexista, etnocéntrica, monocultural- tiene sus particularidades en la práctica de las ONG´s defensoras de los DDHH. Conviene señalar aquélla práctica para poder diferenciarla de una praxis revolucionaria en esta materia.
 
4.1. Praxis social.
Como hemos señalado anteriormente, algunas ONG´s de DDHH procuraron realizar una labor de "mediación" entre el Estado y la Sociedad -mediante la elevación ante el primero, de demandas y exigencias del segundo- en lo concerniente a la dignidad humana. De hecho, este papel fue y es importante, en contextos de debilitamiento del tejido social posteriores a la aplicación por los gobiernos de las Políticas de Ajuste Estructural (PAE) en el continente, a fin de que de alguna forma se pueda garantizar la visibilidad de los sectores excluidos a causa de las condiciones capitalistas imperantes.
 
Sin embargo, también, otras ONG´s han servido para cooptar, mediatizar, neutralizar y manipular las legítimas necesidades y demandas de los sectores populares, generando lo que pudiéramos denominar "burocracia de los derechos humanos", que bien ha sido denunciada en otras partes como el fenómeno de "vivir de los derechos humanos"(o también puede decirse, en otros contextos, de "vivir de la revolución").
 
Se trata en este caso de manipular las demandas sociales para fines particulares (individuales o corporativos), y hacer una sustitución tajante de el/la actor(a) social, por quién dice ser su "vocero", trasladando con ello el modelo de "representativismo" del ámbito político al social. Así, muchas ONG´s señalan ser "voceros legítimos" del movimiento de derechos humanos, o peor aún, de "la sociedad civil organizada", incluso del "sentir popular".
Pueden ser tan eficientes en la transmisión pública de dicha imagen, que hasta las mismas Agencias de Financiamiento pueden prestarse para "hacerle juego" a ésta práctica. De este modo, los sectores sociales verdaderamente excluidos, son permanentemente minimizados y desplazados del horizonte discursivo público, mediante su sustitución real y simbólica, con lo que se reproduce y fortalece el sistema excluyente de dominación.
 
Ante esto, en una concepción revolucionaria de los Derechos Humanos:
1) Toda praxis en materia de Derechos Humanos habrá de garantizar el protagonismo colectivo de los Pueblos, buscando la eliminación de toda forma de intermediación o sustitución, permitiendo que los actores y actoras de las bases sociales se expresen por y desde sí mismos directamente, en su propio lenguaje, con sus propias demandas y exigencias en relación con la dignidad humana.
 
2) Cualquier diferencia de sentidos y significados acerca de la dignidad humana entre los activistas de los derechos humanos y las bases populares, tendrá su base de concertación, en el consenso producto del sano debate verdaderamente pluralista de las perspectivas que concurran al mismo, mediante el diálogo respetuoso de saberes y experiencias, y la educación mutua.
 
En este sentido, -tal como señala Boaventura Santos- deberá priorizarse aquella perspectiva de la dignidad humana que sea la más amplia, abarcante e incluyente respecto a la perspectiva de los Otros (lo que algunos denominan "alteridad positiva"), sin permitir reduccionismos ni asimilaciones encubiertas.
 
4.2. Praxis económica.
Muchas ONG´s de Derechos Humanos surgen inicialmente producto del "voluntarismo" de sus miembr@s y funcionan en base a una especie de "mística de trabajo" derivada de un profundo compromiso social de sus fundador@s y continuador@s. Algunas mantienen con los años dicha orientación inicial. Sin embargo, otras, a medida que se "profesionalizan" van solicitando financiamiento Internacional para su funcionamiento, pues desde una mirada "clásica" de los DDHH, basándose en "irreductibles principios", el solicitar fondos a entes públicos comprometería aquella supuesta "neutralidad" o "imparcialidad" que la organización enarbola.
 
Las fuentes de financiamiento internacional son tan diversas como las mismas ONG´s que existen. Por lo general, provienen de la filantropía Internacional, expresada con frecuencia mediante donaciones realizadas por Agencias de Cooperación o Fundaciones internacionales, asociadas o no a fondos públicos de Gobiernos de los países calificados como "desarrollados". También, por lo general, dicho financiamiento no es condicional; es decir, no se le obliga a la ONG´s receptora a seguir lineamientos políticos de la Agencia donante, sino más bien aquella debe cumplir con las pautas sobre planificación y evaluación de actividades, que permita conocer el uso real y eficaz de los recursos otorgados -con frecuencia se utiliza a tal efecto, el modelo eurocéntrico del "Marco Lógico"-.
Sin embargo -como producto de ésta última dinámica-, en la práctica las ONG´s de DDHH van pasando gradualmente de su original autosustentación, hacia estructurales situaciones de dependencia económica. De este modo, la viabilidad o ejecutabilidad de su Planificación interna dependerá del alcance del monto de los recursos externos otorgados por las Agencias Internacionales, y no de su ajuste real a las legítimas demandas sociales. Así, recortes en los programas, reducción de personal remunerado, alteración en la planificación de actividades sociales o educativas, todo ello es producto de la insuficiencia de los recursos que regularmente son solicitados a las Agencias, las cuales destinarán aquéllos para atender las realidades que estimen prioritarias según su propia visión, y no las de las ONG´s receptoras.
 
Una consecuencia adicional de esto, es que muchas ONG´s  funcionan según las pautas administrativas que les dictan los entes financieros, y si éstos pertenecen a instituciones o fundaciones ligadas a gobiernos de países calificados como "desarrollados", l@s responsables de las ONG´s buscarán "congraciarse" con las representaciones diplomáticas (embajadas, etc.) de tales países, comprometiendo así su independencia no sólo económica sino también política; y por ende, la pretendida "neutralidad" o "imparcialidad" que gustan enarbolar. Es decir, tal ONG difícilmente cuestionaría el papel político o geopolítico de un Gobierno que influya en que esa Organización reciba financiamiento o no para su funcionamiento.
 
Ante esto, en una concepción revolucionaria de los Derechos Humanos:
1) Una Organización que plantee una defensa de los Derechos Humanos de los Pueblos, deberá conseguir su base de sustentación económica en el mismo Pueblo, buscando desde el inicio romper con toda forma que no genere más autogestión y más autonomía.
 
2) Su posición no será en ningún modo "neutral", por lo que su Planificación deberá estar enmarcada en los lineamientos político- estratégicos de los Pueblos en su lucha emancipatoria, y en las capacidades populares de gestionar proyectos colectivos, de los cuales la Organización no es sino un indicador más (entre muchos otros) del grado de concientización y de organización popular.
 
3) Una organización de Derechos Humanos revolucionaria sólo deberá rendir cuentas de su labor ante los Pueblos de los cuales es expresión, reflejo o consecuencia.
 
4.3. Praxis política.
Al comienzo se esbozó que el origen de las ONG´s se encontraba asociada al enfoque clásico, según el cual la defensa de los DDHH supone una lucha de los ciudadanos contra las violaciones a sus derechos de la que se hace responsable normativamente a los Gobiernos. Esto parece sugerir que toda ONG de DDHH que se precie como tal, debería estar siempre en contra de todo Gobierno, sea del matiz que fuese.
 
 
Esta manera más liberal de enfocar la praxis de los derechos humanos es equívoca, en el sentido de que al caer en posturas "principistas" o "esencialistas", tales ONG´s dejan de mirar, eluden y hasta desconocen el carácter profundamente histórico y político de la lucha por los Derechos Humanos.
 
Por una parte, al colocarse -por "cuestiones de principios"- contra todo Gobierno, tales Organizaciones olvidan que usualmente los mismos se encuentran un entramado de Poder más complejo, donde - según el contexto- el papel del Gobierno en la sociogénesis de las coyunturas, puede ser apenas incidental, siendo apenas la "punta del iceberg" de un conjunto de factores donde la responsabilidad última por la violación de los Derechos Humanos está en la cúspide del Poder mundial.
 
En razón de consideraciones históricas, el Poder no siempre ha estado en el mismo lugar, ni se ha ejercido siempre de los mismos modos. El pensar que el Poder generador de situaciones lesivas a la dignidad humana se expresa siempre de un mismo modo, está monolíticamente siempre en el mismo sitio (pongamos por caso, el Estado-Nación), y tiene sólo unos responsables exclusivos, únicos y determinables, es una visión reduccionista, estática, unidimensional, y sospechosamente conservadora -estrechamente unida a la concepción hegemónica liberal de los Derechos Humanos.
 
Por otra parte, como antes ha sido descrito, la vulnerabilidad financiera de muchas ONG´s de DDHH puede hacerlas caer como presa fácil de estrategias de intervención política y/o económica en nuestros países. A la par de su crédula e imposible "neutralidad" política entran -como si se tratara de un "Caballo de Troya"- las agendas políticas ocultas de los sectores de la dominación, que pretender hacer de la praxis de los derechos humanos una contraparte perfecta de las violaciones a los mismos, ambas enmarcadas en conjunto, bajo formas sistemáticas de control social sobre la autonomía de los Pueblos.
 
Así, según la conveniencia geopolítica de las Potencias, y bajo su exclusivo criterio discriminador (antes expuesto), un Gobierno será o no violador de los Derechos Humanos. Si un Gobierno es dócil a las apetencias neo-coloniales y ejerce su control social a través de la violación masiva e individual de los Derechos Humanos, podrá ser visto y defendido -económica, mediática y militarmente- por las Potencias como un gobierno "legítimo y democrático".
 
Y las ONG´s de DDHH, en su pretendida "asepsia" política, podrán seguir consciente o inconscientemente este juego: su conciencia del mismo dependerá de su grado de dependencia a fuentes de financiamiento originadas en los países dominantes, así como del grado en el que la "asepsia" política sea empleada para disimular y encubrir afiliaciones ideológicas.
 
En cambio, si un Gobierno tiene o pretende tener un gran componente de participación popular o darle cabida a las aspiraciones de origen popular, por lo que se mantiene bajo cierto grado de disidencia frente a las tendencias (políticas o económicas) hegemónicas bajo el capitalismo, y además, no busca ejercer control sobre los Pueblos, sino más bien ser controlado por éstos (es decir, según una "democracia radical"), entonces tal agente será perfecto "candidato a ser condenado" por las Potencias hegemónicas -y las instituciones nacionales e internacionales bajo su control e influencia- como un Gobierno "ilegítimo y antidemocrático" (tal como se entiende la "democracia" en la política liberal moderna occidental: como "democracia de baja intensidad").
 
También aquí, la candidez -real o ficticia- de las ONG´s de DDHH jugará un papel relevante - en el último sentido descrito- en "hacerle juego" a la estrategia de poder que defienden las Potencias hegemónicas y dominantes.
 
Ante esto, una concepción revolucionaria de los Derechos Humanos:
1) Se edifica sobre la base de un proceso de transformación revolucionaria del mundo, entendida la revolución como un cambio estructural y plurilineal de los valores y relaciones cotidianas para generar más inclusión, más autonomía, más solidaridad y más dignidad; cambio de carácter individual y colectivo que supone la emergencia creativa de nuevos valores, relaciones, lenguajes y formas organizativas; así como la resistencia e insurgencia activa a todo lo que suponga la continuidad del dominio del Capitalismo y el Autoritarismo sobre cualquier aspecto de la existencia humana.
 
2) Deberá ubicar a los responsables de las violaciones de los Derechos Humanos, en diferentes agentes -políticos y económicos- muy concretos, situados en lugares y niveles muy diferentes, que confluyen sistémicamente en la producción de las situaciones -estructurales y contextuales- de violación masiva de los Derechos Humanos. En tal sentido, asumir que la lucha es contra un Gobierno determinado, deberá ser para una concepción revolucionaria de los Derechos Humanos, un medio y no un fin en sí mismo, y ser además producto de una evaluación colectiva que dé paso a una estrategia contextualizada dónde se considere necesario confrontar a un Gobierno por razones tácticas, y no por razones fundamentales.
 
Lo contrario, es contribuir a la dispersión y a la distracción de objetivos políticos, en los tiempos actuales, donde la hegemonía del Poder mundial se desplaza con frecuencia en forma vertical, horizontal y reticular en el espacio geopolítico.
 
3) Deberá identificar las tendencias, y a l@s responsables de generarlas, en cualquier escala espacial y temporal que sea pertinente; así como plantear al colectivo popular propuestas de estrategias para responder a las situaciones señaladas, o a la impunidad existente. Se trata de determinar la larga cadena de responsables, donde no sólo el agente menor (en Poder) de la escala quede como "el único" responsable, sino que se sancione a aquell@s) sujet@s) ubicad@s en la cúspide de Poder, y más allá. Y no se trata sólo de generar responsabilidades personales concretas, sino de erradicar prácticas contrarias a la dignidad de los Pueblos, y esto es eminentemente una lucha política.
 
 
4) El papel de las ONG´s de DDHH de carácter revolucionario será denunciar el carácter político conservador de la supuesta "neutralidad" de los DDHH así como afirmar mediante la acción política la integralidad de los aspectos geopolíticos, políticos, económicos, ecológicos, culturales y sociales de los DDHH. Así como se señala que sin Democracia no se puede hablar ni de Derechos Humanos ni de Desarrollo (y viceversa), también deben visibilizarse las relaciones del discurso progresista de los Derechos Humanos con la vigencia real y concreta de procesos de democratización radical y de justicia social, que deriven en un concepto de paz y convivencia sobre las bases de la justa sanción a toda forma de impunidad, tanto coyuntural como estructural.
 
5) Monitorea los logros y victorias de los Pueblos: Un cambio en la praxis política podría incluir un monitoreo no tanto de las violaciones de los Derechos Humanos cometidos por los Agentes del Poder, sino por el contrario, de los avances obtenidos, el seguimiento y control social de los mismos, y la obtención y búsqueda de soluciones y respuestas. Sería un monitoreo de los logros y victorias de los Pueblos en su lucha por la dignidad.
                             
5. Escenarios.
 
Un escenario privilegiado de acción para los Pueblos es el internacional. En éste se encuentra el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. Respecto a éste, cabe señalar que para muchos intelectuales y militantes de los DDHH, es fundamental la defensa de este Sistema, a fin de garantizar la protección de l@s ciudadan@s frente a las violaciones generadas desde el ámbito de Poder Estatal.
 
Para éstos defensor@s, es muy importante defender la vigencia de este Sistema -entendiendo los mismos a éste como algo presuntamente no consustancial a esquemas e instituciones de Poder existentes-; y que, según hemos explicado, dicha defensa es debida a su formación en el tema bajo esquemas clásicos y liberales del Derecho, la cual han recibido de parte de "encumbrados académicos de los Derechos Humanos", por lo que tales intelectuales y militantes son muy susceptibles, en una forma muy peculiar, a cualquier medida estatal que contribuya a debilitar dicho Sistema.
 
El Sistema de Protección Internacional de los DDHH actualmente está compuesto por la Carta de la ONU, los Comités y Relatores de la ONU, la Corte Penal Internacional, así como la Comisión y Corte Interamericana de DDHH de la OEA y sus Relatores, etc. Sin embargo, la peculiaridad radica que, siendo que históricamente existen Potencias "poderosas" -y gobiernos, instituciones y funcionarios protectores de dicha potencias-  que en conjunto han violado sistemáticamente los DDHH; sin embargo, tales intelectuales y militantes de los DDHH no han realizado con suficiente fuerza ni continuidad denuncias ante tales violaciones; al contrario, estas Potencias son minimizadas en tanto principales causantes de debilitamiento universal y continental de dicho Sistema de Protección.
 
Lo que parecen pasar por alto dicho grupos y ONG´s, es que si de defensa de tal Sistema se trata, ya su debilitamiento comenzó por otra vía: no son precisamente los ciudadanos ni los Estados ni los Gobiernos -como se puede entender desde una mirada netamente liberal del asunto- los principales causantes del debilitamiento universal y continental de dicho Sistema de Protección. Su debilitamiento hace tiempo ha comenzado por la vía de la política "global" del Poder Mundial, que busca consagrar en forma irreversible la supremacía del Derecho Mercantil y de la Soberanía jurídica de las Empresas Transnacionales, por encima de la pretendida "universalidad" y "exigibilidad" de los DDHH (especialmente de los DESC) y la soberanía de los Pueblos.
 
Es comprobable que tal debilitamiento comenzó al interior del Sistema de Interamericano de Protección desde que fue iniciada la Reforma de la OEA y la Reestructuración del Sistema Interamericano en su dimensión político- institucional para adaptarlas a la renovación del TIAR y a la creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), bajo un contexto de debilitamiento inducido "globalmente" de la Soberanía Estatal.
 
La base teórica del procedimiento de dicha reestructuración comienza en la credulidad en doctrinas tales como el globocentrismo, que implica tanto una regulación y regionalización supranacional como un proceso de post- nacionalización.
 
Para colocar fuera de duda que se le haya dado inicio a ésta reestructuración, basta con revisar el sentido político -a quién o a quiénes beneficia- de la concepción conservadora de los DDHH expresada como "Mandatos" y "Disciplinas" en las diferentes Cumbres de las Américas (Miami, 1994; Santa Cruz de Bolivia, 1996; Santiago de Chile, 1998; Québec, 2001) y en las diferentes reformas de la Carta de la OEA según Protocolos (Cartagena, 1985; Washington, 1992; Managua, 1993), las cuales están restringidamente basadas en una concepción meramente formal de participación política, la "Democracia Representativa Continental"., o mejor dicho, la denominada "Democracia de Baja Intensidad", por demás, necesaria para esta etapa de la ofensiva final del Capital mundial. Se trata, en concreto, de una reestructuración institucional del Sistema internacional (que incluye y subordina al Sistema Internacional de Protección) en la última década.
 
A nivel institucional, ello no podría ser implementado sino se hubieran creado en la OEA  los mecanismos oficiales para ello, vinculados entre sí, tales como el Consejo Permanente de la OEA, su Comisión de Seguridad Hemisférica (CSH), y su Comisión de Gestión de Cumbres Interamericanas y Participación de la Sociedad Civil (CISC). Estas instancias también han fortalecido sus vínculos -de cara a la implementación de las Cumbres de las Américas- con los Grupos de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC), en conjunto con distintos Ministerios de Relaciones Exteriores.
 
En función de las necesidades históricas de las Potencias hegemónicas, existen estudios de Alberto Rocha Valencia y su equipo (2003) que muestran que éste componente político (reforma de la OEA) está aunado al componente militar (seguridad hemisférica) y al componente económico (implementación de Tratados y Zonas de Libre Comercio -TLC´s y ZLC´s -tales como el ALCA, el TLCAN plus). El componente militar requiere la ejecución de medidas tales como la renovación del TIAR, la Iniciativa Andina plus, el Plan Puebla Panamá (PPP) y de los Mecanismos de Evaluación Multilateral (MEM) y TPA´s en la supervisión -por parte de la Comisión para el Control y Abuso de Drogas- de Estrategias Anti- drogas.
 
Por otra parte, el componente económico requiere una participación "formal" en la "gobernabilidad hemisférica", de lo que tales instancias Internacionales califican como "Sociedad Civil" -en la que entra el llamado "sector privado", mediante la incorporación de las empresas o de sus ONG´s fachadas-, para lo cual miembros del Foro Empresarial de las Américas han participado -a nombre de sus países como pertenecientes a organizaciones de la Sociedad Civil- junto al Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil y junto al Comité Tripartito (OEA-BID-CEPAL) en las negociaciones del ALCA, basándose en una artificial igualación de la Democracia con la llamada "Sociedad de Mercado"; así como en la mistificación del ideario democrático electoral y en la critica al Estatismo como "origen" de la Democracia Populista, la corrupción y el autoritarismo (siguiendo de este modo las directrices del documento Santa Fe IV del Pentágono norteamericano).
 
El resultado previsto por las potencias a partir de esta reestructuración de la OEA es el sometimiento del Sistema Interamericano a la cuenta del "Desafío del Milenio", la aplicación "oportuna" de la Carta Democrática Interamericana, el aseguramiento de recursos energéticos, la persistencia de operaciones encubiertas en nombre de la Seguridad Hemisférica de la Democracia neoliberal de "baja intensidad" en aquellas fronteras "inteligentes", junto al acorazamiento militar frente al Atlántico y frente al Pacifico.  Sin embargo, cuando ésta reestructuración ha sido manejada con "discreción", criterios "técnicos" -e incluso con "confidencialidad"- no se ha escuchado a alguna ONG denunciar la violación de derechos civiles o políticos a nivel de la población del Continente, a causa de la falta de información oportuna, de participación democrática, y de "privatización" de dicha entidad institucional interamericana, al colocarla bajo designios hegemónicos liberales que debilitan la facultad de los Pueblos de incidir democrática y protagónicamente en las decisiones que surjan de dicha entidad.  Si la OEA ha sido "secuestrada" por las Potencias y su lógica hegemónica -en este momento, de corte neoliberal y neoconservador- ello ya es evidencia que ha sido debilitado el SIA en su relación con los Pueblos.
 
Si muchas ONG´s de Derechos Humanos continúan trabajando "acomodadas" a un enfoque clásico liberal, bajo una rigurosa adscripción de sus dinámicas al funcionamiento del Sistema de Protección Internacional de los DDHH en contextos de políticas de reestructuración del SIA y de debilitamiento del tejido social, políticas consecuentes con la aplicación correspondiente por los gobiernos dóciles de distintas políticas neoliberales -en pro de las Potencias-, su papel de "mediación" entre el Estado y la Sociedad ya no es legitimo, no sólo por su omisión -e incluso participación- respecto a la reestructuración hegemónica  del sistema democrático y de las instancias internacionales en función de la lógica y los intereses del proyecto histórico capitalista, sino cuando consideramos la existencia digna de múltiples movimientos, agrupaciones y redes del movimiento popular con una agenda histórico-cultural y sociopolítica emancipatoria y progresista, cuya orientación y sentido es factible de ser percibida como algo enteramente divorciado de la agenda de aquellas ONG´s, algunas de las cuales -por su misma agenda conservadora y liberal- se han mantenido divorciadas de los espacios y dinámicas de la base social y popular, o en tales oportunidades, han mantenido -directa o indirectamente- la agenda diseñada por las Potencias.
 
En este escenario, el trabajo de las Organizaciones de DDHH "acondicionadas" al esquema clásico, bajo una rigurosa adscripción de sus dinámicas a los procedimientos del Sistema Internacional de Protección, no hace sino coadyuvar y darle la legitimidad que necesita al proceso de reacomodo anteriormente descrito, y donde el pretendido papel de "mediación" de las ONG´s de DDHH deja de ser legítimo en las luchas populares de emancipación, al hacer depender su teoría y su praxis a la diseñada institucionalmente por el Poder Mundial, para el funcionamiento y mantenimiento del Sistema capitalista en forma global.
 
Frente a todo lo anterior, una concepción revolucionaria de los Derechos Humanos:
 
1) Debe plantear recoger la Agenda alternativa de los movimientos populares, para convertirla en insumo para la dialéctica entre su teoría y su praxis. La existencia digna de múltiples movimientos, agrupaciones y redes del movimiento popular con una agenda histórico- cultural y sociopolítica emancipatoria y progresista, abierta, distinta y diversa; plantea como contrapartida la génesis de propuestas revolucionarias de inclusión y participación política Otras, basadas en experiencias en curso de acracia autogestionaria, control social portoalegrero, "caracoles" zapatistas (principio de "mandar obedeciendo"), democracia directa, democracia sustantiva, democracia radical, democracia participativa y protagónica (propuesta bolivariana), la democracia sin fin (socialismo critico, posmo/transmoderno, libertario), entre muchas otras propuestas e iniciativas emancipatorias.
 
Así, el criterio de "mediación", mediante el cual se han históricamente "nutrido" las políticas de numerosas ONG´s de DDHH, ha sufrido decisivas trasformaciones y cuestionamientos, a partir del resurgimiento de propuestas revolucionarias de inclusión y participación política, entre muchas otras propuestas emancipatorias de porvenir.
 
2) Debe plantearse la cuestión de la real articulación local- global/ interna- externa. No se puede pretender lograr la articulación de los Pueblos, si no se da primero una real, honesta, co-afirmatoria articulación entre comunidades, colectivos, organizaciones sociales, populares y revolucionarias. Esto necesariamente nos conduce al tema de la ética política, y en consecuencia, al de la autoestima individual y colectiva, la coherencia personal, la comunicación asertiva y dialógica, el respeto e inclusión de las diversidades, la alteridad positiva, la apertura ideológica, y el fomento de las propias capacidades individuales y colectivas de organización y concreción, etc.
 
3) Debe abrirse de nuevo el debate sobre la creación de una nueva institucionalidad, en contraposición a la utilización de la existente. Esta realidad emergente en el seno del SIA, condicionada por las dinámicas de Poder hegemónico, implica un desafío para los movimientos progresistas y revolucionarios del Continente, ya que revela al menos dos posibilidades excluyentes: o se lucha en el seno del andamiaje institucional interamericano para hacerlo más incluyente o democrático, o se intenta crear nuevas entidades que den respuesta a las demandas sociales. Esto en razón de que se necesita la construcción de mecanismos legales, políticas publicas e instituciones comprometidas en su realización de los derechos y demandas exigidas por la gente, que viabilicen su respeto y garantía, que establezcan los controles sobre los nuevos actores responsables (desde el nivel doméstico hasta el nivel transnacional).
 
Para algunos, en estos tiempos de tensión paradigmática donde muchas premisas fundamentales de la "modernidad" no sólo se han derrumbado (sino que para algunos es innecesario volver a ellas), será importante revisar o recrear los conceptos, los lenguajes y las premisas interpretativas. Para otros, deberán ensayarse nuevas formas de relación, no sólo entre las personas, sino entre los Pueblos.  Quizá para una adecuada comprensión de las premisas de fondo del debate sea necesario verse en el espejo de las posiciones existentes en la Primera Internacional, y tratar de entender críticamente en qué derivó todo aquello, para tener claridad sobre las potencialidades y limitaciones reales de las propuestas de reorganización o de creación de nuevas instituciones y de nuevas alianzas populares.
 
Esto nos reconduce quizá a una vieja discusión en el seno de nuevos contextos: el debate relativo a la naturaleza de la realidad sociopolítica y sus modelos interpretativos; y en particular -en relación con los "modelos"-, a dos polémicas dicotomías heredadas de la "modernidad": entre sociedad y Estado modernos (y sus respectivos roles históricos), y entre "Transformación de las Instituciones ya existentes" y "Creación de nuevas instituciones, relaciones y Valores".  De hecho, existen quienes piensan que debe abandonarse toda idea de seguir relacionarse a nivel de gobiernos, Estados e instituciones internacionales; y sostienen más bien la necesidad de debatir y articular en torno a formas populares autónomas, redes y alianzas intersectoriales en/ desde los Pueblos, inclusive al margen de la OEA .
 
Existen propuestas alternativas que buscan esta articulación de los Pueblos, tales como: el establecimiento de una Organización de la Pueblos de América (OPA); las ideas bolivarianas de la Anfictionía (creación de la "Patria Grande" bolivariana); las propuestas de integración en un "Bloque de Poder Regional"; las propuestas autóctonas de reafirmación del Tawantinsuyu u otras formas de organización de Abya-Yala; articulación a través de los Foros Sociales Continentales o de Asambleas de los Pueblos etc.
 
Otros piensan, al contrario, que deben abrirse, democratizarse o tomarse políticamente dichas instituciones (OEA, ONU, etc.). Esto nos permite actualizar para los nuevos tiempos aquel viejo debate que se dio en el seno de la Primera Internacional, con la diferencia de la gran cantidad de experiencia social y política acumulada por los Pueblos (avances y derrotas) desde entonces. Es un debate necesario para el desafío que tenemos en la actualidad.
 
Esperamos conseguir caminos para unir desde la diversidad, a fin de seguir construyendo realidades incluyentes, que cierre la puerta a todo Pensamiento o Actitud que pretenda hegemonizar excluyendo. Es hora de empezar a afirmarnos a nosotros mismos a partir de la afirmación de los demás.
 
Alexis Ponce, Ecuador
Eric Gutiérrez, Venezuela
Maryluz Guillén, Venezuela
Héctor Gutiérrez, Venezuela
Zenovia Marcano, Venezuela

* APDH del Ecuador

 

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